Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6590)
Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 1 de abril de 2025

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aplicador de la ley si se tiene en cuenta que estamos ante una regulación concreta que
respeta la letra y el espíritu de la Constitución y el resto de las normas internacionales.
Destaca que el legislador social no ha olvidado a las familias monoparentales ya que
en el supuesto de que en caso de parto no tenga cotización mínima suficiente se le
conceden cuarenta y dos días naturales de prestación que se incrementa en catorce días
adicionales en los caos de familias monoparentales [art. 182.3 b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre].
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (art 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). También
interesa la nulidad de las resoluciones del INSS y de la sentencia dictada por la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, así como que se retrotraigan las actuaciones al momento
previo al dictado de la resolución del INSS de 18 de diciembre de 2020 para que se dicte
otra resolución respetuosa con los derechos fundamentales de la recurrente.
La demandante añade que para el caso de que el Tribunal entendiera que la
estimación del presente recurso de amparo precisara de la declaración de
inconstitucionalidad del art. 48 LET, se eleve al Pleno cuestión de inconstitucionalidad en
relación con el citado precepto legal.
La demanda considera que las resoluciones administrativas han vulnerado su
derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 39 CE, desde tres
perspectivas distintas:
a) Discriminación entre madres y menores integrantes en familias monoparentales
y biparentales basada en una formalista y restrictiva interpretación del art. 48.4.2 LET, sin
que exista una justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del art. 14 CE.
Dicha interpretación causa perjuicios incuestionables en el ámbito familiar consistentes
en la drástica reducción hasta casi su mitad de los cuidados de los menores de doce
meses nacidos en familias monoparentales. Con apoyo en diversos instrumentos
internacionales y en el reconocimiento del interés superior del menor, destaca que las
decisiones administrativas han provocado una desigualdad entre progenitoras de las
familias monoparentales y biparentales y en consecuencia entre los hijos que las
integran, contraria a los valores del art. 39 CE.
b) Discriminación directa por circunstancias personales y familiares (arts. 14 y 39
CE), en tanto que se ocasiona una discriminación a la recurrente por su decisión,
vinculada con las convicciones y creencias más íntimas de la persona de formar una
familia monoparental, pues se le deniega el permiso por nacimiento y cuidado del menor
en las semanas que le hubiera correspondido al otro progenitor, lo que es contrario a la
dignidad de la persona y a su libre autodeterminación y a los derechos inviolables que le
son inherentes. La discriminación se produce porque a la progenitora de familia
monoparental se le ofrece un trato igual que a la de la familia biparental pese a que
ambas realidades son distintas. El perjuicio causado extiende sus efectos a la
inobservancia del interés superior del menor. Se obvia el mandato de protección a la
familia, pues la corresponsabilidad perseguida no es predicable cuando existe una única
progenitora.
c) Por último sostiene que existe una discriminación indirecta por razón de sexo de
la demandante de amparo. Afirma que frente a una norma neutra que afecta por igual a
familias monoparentales formadas por hombres o mujeres, desde el punto de vista
estadístico afecta mayoritariamente a las mujeres que son las que forman un porcentaje
elevado las familias monoparentales.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 21 de octubre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como

cve: BOE-A-2025-6590
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