Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6590)
Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44688
cuidado del menor. El INSS, por resolución de 22 de agosto de 2020, le reconoció
dieciséis semanas de prestación.
b) Posteriormente interesó que se le reconocieran adicionalmente doce semanas
más de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo que se prevén para progenitor
distinto de la madre biológica en el art 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de
los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET).
Dicha solicitud fue desestimada por resolución del INSS de 18 de diciembre de 2020.
Frente a la misma, doña Iratxe Pérez Urdiales presentó reclamación previa que fue
desestimada por otra resolución del INSS de 20 de enero de 2021.
c) La demandante de amparo, el 3 de febrero de 2021, interpuso demanda frente al
INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), interesando el
reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado del menor en doce semanas
adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor distinto de la madre
biológica.
d) Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao
dictó sentencia el 18 de junio de 2021 en la que estimó parcialmente la demanda
reconociendo la ampliación de la prestación en ocho semanas adicionales. En su
fundamentación se refiere a la aplicación paulatina del art. 48 LET conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación. Glosa extensamente la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396) y tras ello concluye que procede la estimación de la
demanda. Si bien entiende que las semanas que deben disfrutarse inmediatamente al
parto concurrentes con el otro progenitor no pretenden atender al cuidado del niño, sino
que se deben a la corresponsabilidad del otro progenitor, por lo que, siendo el hecho
causante en el año 2020, procede que la estimación se deba limitar a ocho semanas.
e) Frente a dicha sentencia tanto la demandante de amparo como el INSS
interpusieron recurso de suplicación. Por sentencia núm. 260/2022, de 8 de febrero,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se
revocó parcialmente la sentencia de instancia y se reconoció la ampliación del permiso
por nacimiento y cuidado de hijo en cuatro semanas adicionales a las ocho semanas
reconocidas en la instancia, esto es, en doce semanas.
f) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS recurso de casación para la
unificación de doctrina. Dicho recurso fue estimado por la sentencia núm. 1263/2023
de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que anuló la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y resolvió el
debate planteado en suplicación. En consecuencia, desestimó la demanda y absolvió a
la parte demandada, argumentando que «[l]a controversia litigiosa se abordó en la
sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, recurso de casación para la unificación de
doctrina 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14
de junio, recurso de casación para la unificación de doctrina 1642/2022 y otras muchas
posteriores que por razones de seguridad jurídica, debemos mantener».
La sentencia sintetiza las razones expuestas en las referidas sentencias del Tribunal
Supremo. Trascribe buena parte de su contenido y niega que la normativa reguladora de
la materia sea contraria a la letra o al espíritu de la Constitución o que se sitúe al margen
de la normativa internacional. Recuerda que conforme a la doctrina constitucional
(STC 75/2011, de 19 de mayo, entre otras), es el legislador quien fija el nivel y
condiciones de las prestaciones a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las
necesidades del momento. Señala que el legislador ha pretendido evitar que el disfrute
de los derechos de conciliación y la protección dispensada en estos casos perpetúe roles
de género que no se corresponden con la situación social actual ni mucho menos con el
principio de igualdad que sustenta todo el ordenamiento jurídico. El resultado de dicha
ponderación es la normativa vigente, que no puede ser obviada por el intérprete y
cve: BOE-A-2025-6590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
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cuidado del menor. El INSS, por resolución de 22 de agosto de 2020, le reconoció
dieciséis semanas de prestación.
b) Posteriormente interesó que se le reconocieran adicionalmente doce semanas
más de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo que se prevén para progenitor
distinto de la madre biológica en el art 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de
los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET).
Dicha solicitud fue desestimada por resolución del INSS de 18 de diciembre de 2020.
Frente a la misma, doña Iratxe Pérez Urdiales presentó reclamación previa que fue
desestimada por otra resolución del INSS de 20 de enero de 2021.
c) La demandante de amparo, el 3 de febrero de 2021, interpuso demanda frente al
INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), interesando el
reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado del menor en doce semanas
adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor distinto de la madre
biológica.
d) Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao
dictó sentencia el 18 de junio de 2021 en la que estimó parcialmente la demanda
reconociendo la ampliación de la prestación en ocho semanas adicionales. En su
fundamentación se refiere a la aplicación paulatina del art. 48 LET conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación. Glosa extensamente la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396) y tras ello concluye que procede la estimación de la
demanda. Si bien entiende que las semanas que deben disfrutarse inmediatamente al
parto concurrentes con el otro progenitor no pretenden atender al cuidado del niño, sino
que se deben a la corresponsabilidad del otro progenitor, por lo que, siendo el hecho
causante en el año 2020, procede que la estimación se deba limitar a ocho semanas.
e) Frente a dicha sentencia tanto la demandante de amparo como el INSS
interpusieron recurso de suplicación. Por sentencia núm. 260/2022, de 8 de febrero,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se
revocó parcialmente la sentencia de instancia y se reconoció la ampliación del permiso
por nacimiento y cuidado de hijo en cuatro semanas adicionales a las ocho semanas
reconocidas en la instancia, esto es, en doce semanas.
f) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS recurso de casación para la
unificación de doctrina. Dicho recurso fue estimado por la sentencia núm. 1263/2023
de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que anuló la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y resolvió el
debate planteado en suplicación. En consecuencia, desestimó la demanda y absolvió a
la parte demandada, argumentando que «[l]a controversia litigiosa se abordó en la
sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, recurso de casación para la unificación de
doctrina 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14
de junio, recurso de casación para la unificación de doctrina 1642/2022 y otras muchas
posteriores que por razones de seguridad jurídica, debemos mantener».
La sentencia sintetiza las razones expuestas en las referidas sentencias del Tribunal
Supremo. Trascribe buena parte de su contenido y niega que la normativa reguladora de
la materia sea contraria a la letra o al espíritu de la Constitución o que se sitúe al margen
de la normativa internacional. Recuerda que conforme a la doctrina constitucional
(STC 75/2011, de 19 de mayo, entre otras), es el legislador quien fija el nivel y
condiciones de las prestaciones a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las
necesidades del momento. Señala que el legislador ha pretendido evitar que el disfrute
de los derechos de conciliación y la protección dispensada en estos casos perpetúe roles
de género que no se corresponden con la situación social actual ni mucho menos con el
principio de igualdad que sustenta todo el ordenamiento jurídico. El resultado de dicha
ponderación es la normativa vigente, que no puede ser obviada por el intérprete y
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