Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6590)
Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 1 de abril de 2025

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consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y al Juzgado de
lo Social núm. 3 de Bilbao, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes,
debiendo emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el
recurso de amparo, si lo deseaban.
5. La letrada de la administración de la Seguridad Social, con fecha 9 de enero
de 2025, presentó sus alegaciones en las que solicita que se tenga por realizado el
allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional por los que tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6 LET en conexión con el art. 177
LGSS que declaró inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron sentencias en los
recursos de amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023 estimando las
demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la Seguridad
Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre de 2024, autorizó al servicio
jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, lo que sucede en
el presente recurso.
6. El 9 de enero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
sus alegaciones en las que ratificó el fundamento de su pretensión de amparo e insistió
en los argumentos expuestos en la demanda de amparo, con expresa referencia a la
STC 140/2024 de 6 de noviembre.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2025,
interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho de la
recurrente y de su hijo menor a la igualdad y a la no discriminación por razón de
nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con independencia de su
filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales que velan por sus
derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE). Asimismo, que se declare la nulidad
de la sentencia núm. 1263/2023, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2303-2022, con
retroacción para que por la misma Sala se dicte una nueva resolución respetando el
derecho fundamental vulnerado.
El fiscal considera que procede la estimación del recurso, pues al aplicar los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales (STC 140/2024
de 6 de noviembre) las resoluciones impugnadas han producido la discriminación
prohibida por el art. 14.1 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir una
familia monoparental, (por razón del modelo de familia), como del hijo por razón de
nacimiento.
El escrito se detiene a examinar el alcance del pronunciamiento e indica que no
procede acceder a la petición de la demandante, que interesa la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que
dichas resoluciones ya han sido anuladas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 3 de Bilbao y la sentencia núm. 260/2022, dictada por el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco de 8 de febrero. En dichas resoluciones, se estimó la
demanda de la recurrente y se declaró su derecho a la ampliación de la prestación en

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