Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44685
del contrato el pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC,
cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual
abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de
efectividad, pues «[p]ara el Tribunal (§ 99) “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iii) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de Derecho».
(iv) Esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia de este tribunal en la
STC 156/2021, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión
excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las
entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20
de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo [STC 91/2023, FJ 4 c) y e); y, más recientemente, la STC 54/2024, de 8 de abril].
Aplicación de la doctrina al caso.
A la luz de la doctrina constitucional y europea citada, hemos de concluir que el auto
de la Audiencia Provincial de Almería impugnado vulneró el derecho a la tutela judicial
efectiva de la demandante de amparo (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a
obtener una resolución fundada en Derecho, en la medida en que erró en la selección
normativa y adoptó una resolución con una motivación irrazonable.
La resolución impugnada, con una escueta argumentación, fundamenta su decisión
de no imponer las costas a la parte ejecutante, en la existencia de dudas de Derecho
cuando se despachó la ejecución y en que podía formularse el incidente ordinario de
oposición (art. 394.1 LEC). Argumenta de este modo, a pesar de que en el momento en
que se dictó el auto 263/2023, de 23 de mayo, el órgano judicial disponía del mandato
legal claro contenido en el art. 561.2 LEC, en cuya virtud, «[s]i se estimara la oposición a
la ejecución […] se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición», tal y
como ocurrió en el supuesto que enjuiciamos. La modificación del art. 561.2 LEC,
operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y
resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo –apartado centésimo séptimo del art. 103– que entró en vigor el 20 de marzo
de 2024, si bien contiene una redacción diferente: «cuando se apreciase el carácter
abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias
de tal carácter», no obsta, en absoluto, una interpretación conforme con la citada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entiende incompatible
con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, la no imposición a la parte
ejecutante del pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho (art. 394 LEC), en aquellos supuestos en los que se haya
estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva
ejercitada por el consumidor.
En este caso, la propia resolución judicial impugnada va más allá, puesto que el
órgano judicial manifiesta conocer «la supremacía del Derecho comunitario, la doctrina
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Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44685
del contrato el pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC,
cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual
abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de
efectividad, pues «[p]ara el Tribunal (§ 99) “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iii) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de Derecho».
(iv) Esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia de este tribunal en la
STC 156/2021, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión
excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las
entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20
de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo [STC 91/2023, FJ 4 c) y e); y, más recientemente, la STC 54/2024, de 8 de abril].
Aplicación de la doctrina al caso.
A la luz de la doctrina constitucional y europea citada, hemos de concluir que el auto
de la Audiencia Provincial de Almería impugnado vulneró el derecho a la tutela judicial
efectiva de la demandante de amparo (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a
obtener una resolución fundada en Derecho, en la medida en que erró en la selección
normativa y adoptó una resolución con una motivación irrazonable.
La resolución impugnada, con una escueta argumentación, fundamenta su decisión
de no imponer las costas a la parte ejecutante, en la existencia de dudas de Derecho
cuando se despachó la ejecución y en que podía formularse el incidente ordinario de
oposición (art. 394.1 LEC). Argumenta de este modo, a pesar de que en el momento en
que se dictó el auto 263/2023, de 23 de mayo, el órgano judicial disponía del mandato
legal claro contenido en el art. 561.2 LEC, en cuya virtud, «[s]i se estimara la oposición a
la ejecución […] se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición», tal y
como ocurrió en el supuesto que enjuiciamos. La modificación del art. 561.2 LEC,
operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y
resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo –apartado centésimo séptimo del art. 103– que entró en vigor el 20 de marzo
de 2024, si bien contiene una redacción diferente: «cuando se apreciase el carácter
abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias
de tal carácter», no obsta, en absoluto, una interpretación conforme con la citada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entiende incompatible
con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, la no imposición a la parte
ejecutante del pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho (art. 394 LEC), en aquellos supuestos en los que se haya
estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva
ejercitada por el consumidor.
En este caso, la propia resolución judicial impugnada va más allá, puesto que el
órgano judicial manifiesta conocer «la supremacía del Derecho comunitario, la doctrina
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