Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44684

Recuerda que la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogida
en las SSTS 419/2017 y 472/2020 ha establecido, de conformidad con la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la excepción de serias dudas de hecho o
de Derecho a la regla general del vencimiento imperante en materia de costas, aplicada
para no restituir al consumidor demandante los gastos procesales que realizó para
obtener en vía judicial la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual y
su anulación, vulnera las exigencias de la Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del
principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, que exige dar cumplimiento de
otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas
incorporadas a contratos no negociados (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE) y el del
efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la Directiva 93/13/CEE). Aprecia,
asimismo, que la Audiencia Provincial de Almería motivó de forma errónea y vulneró el
derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, por realizar una selección
irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al caso.
2. La tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores en materia de
costas.
Como acertadamente expone el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, la
cuestión suscitada en la presente demanda de amparo es si se ha vulnerado el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la actora como consecuencia de
un pronunciamiento judicial que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la
apreciación por el órgano judicial del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento
anticipado del contrato de préstamo ha concluido en sobreseimiento y archivo de
actuaciones sin expresa imposición de costas, siendo la Audiencia Provincial de Almería
la que confirmó que no procedía su imposición, a la vista de la excepción prevista en el
art. 394.1 LEC, es decir, de la existencia de serias dudas de Derecho que justificaban la
no aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
Como hemos declarado en dos recientes sentencias –SSTC 91/2023 y 96/2023–
incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de
las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que
sobresee un procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas
determinadas cláusulas contractuales, sin imponer las costas del procedimiento a la
parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas
controvertidas.
Respecto a tales pronunciamientos es importante recordar los fundamentos en los
que apoyamos tal conclusión:
(i) Corresponde al ordenamiento interno de los Estados miembros establecer la
forma y condiciones en la que se preste la protección a los consumidores prevista en los
arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, preceptos que reconocen a los consumidores el
derecho a acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula
contractual concertada con un profesional para que deje de serle aplicada. En cualquier
caso, «la regulación nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial,
equivalencia y efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que
las aplicables a situaciones similares sometidas al Derecho interno –principio de
equivalencia– y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de
los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario –principio de
efectividad–» [STC 91/2023, FJ 4 a)].
(ii) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado el efecto disuasor
que puede tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el que hagan
valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas en la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados CY c. CaixaBank, S.A., y LG, PK c. Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A., C-224/19 y C-259/19, que viene referida específicamente a las normas
procesales españolas sobre la condena en costas y su tasación. En dicha sentencia, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que no imponer a la parte profesional

cve: BOE-A-2025-6589
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Núm. 78