Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44683
incorporadas a contratos no negociados (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE) y el del
efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la Directiva 93/13/CEE).
Por lo que se refiere a la doctrina constitucional aplicable, el Ministerio Fiscal llama la
atención sobre el hecho de que, en este recurso de amparo, se plantea un caso con
tanta similitud a dos pronunciamientos recientes –recaídos entre la interposición de este
recurso de amparo y el momento de dictar esta sentencia– que casi se podría hablar de
supuestos idénticos. Concretamente, las SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023,
de 25 de septiembre, en las que se concluye que la negativa a imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante, por aplicación de la excepción de existir serias dudas de
hecho o de Derecho, prevista en el artículo 394.1 LEC y la no aplicación de lo previsto en
los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, conforme la interpreta el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Para el fiscal, la existencia de esa triple jurisprudencia, la del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, a lo que se debe
añadir el factor tiempo, ya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y del Tribunal Supremo, siendo notablemente anterior al momento en que se
dicta la resolución judicial recurrida en amparo –23 de mayo de 2023–, debió ser tenida
en cuenta al resolver sobre las costas de este proceso ya que permite alcanzar la
conclusión que la Audiencia Provincial de Almería motivó de forma errónea vulnerando el
derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, por realizar una selección
irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al caso.
9. Por providencia de 20 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Objeto del proceso y posición de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 26 de junio
de 2023, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, recaída en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1033-2015, que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones y el auto 263/2023, de 23 de mayo, de la misma Audiencia, que
desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto 226/2021, de 7 de
octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, que acordó
el sobreseimiento y el archivo de la ejecución hipotecaria sin imponer costas a ninguna
de las partes. El órgano judicial desestimó el recurso de apelación y confirmó la no
imposición de las costas de instancia, con fundamento en que el supuesto encajaba en
la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es decir, la existencia de serias dudas de
Derecho que justificaban la no aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
En los antecedentes han quedado expuestos con detalle los argumentos por los que
la demanda aduce la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
apreciarse el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada. La
recurrente solicita la declaración de nulidad de la providencia de 26 de junio de 2023 y
del auto 263/2023, de 23 de mayo, dictados por la Audiencia Provincial de Almería, por
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); así como la
retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano
judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal aduce que las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería,
al eludir la condena en costas de la parte ejecutante y aplicar la excepción de
concurrencia de dudas de hecho o de Derecho provocaron que la demandante haya
tenido que soportar los gastos judiciales, con infracción de las exigencias de la doctrina
constitucional y europea, al generar un efecto disuasorio inverso que se proyecta sobre
el consumidor, en lugar de hacerlo sobre el profesional, lo que debe ser calificado como
un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
cve: BOE-A-2025-6589
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44683
incorporadas a contratos no negociados (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE) y el del
efecto disuasorio del uso de tales cláusulas (art. 7.2 de la Directiva 93/13/CEE).
Por lo que se refiere a la doctrina constitucional aplicable, el Ministerio Fiscal llama la
atención sobre el hecho de que, en este recurso de amparo, se plantea un caso con
tanta similitud a dos pronunciamientos recientes –recaídos entre la interposición de este
recurso de amparo y el momento de dictar esta sentencia– que casi se podría hablar de
supuestos idénticos. Concretamente, las SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023,
de 25 de septiembre, en las que se concluye que la negativa a imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante, por aplicación de la excepción de existir serias dudas de
hecho o de Derecho, prevista en el artículo 394.1 LEC y la no aplicación de lo previsto en
los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, conforme la interpreta el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Para el fiscal, la existencia de esa triple jurisprudencia, la del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, a lo que se debe
añadir el factor tiempo, ya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y del Tribunal Supremo, siendo notablemente anterior al momento en que se
dicta la resolución judicial recurrida en amparo –23 de mayo de 2023–, debió ser tenida
en cuenta al resolver sobre las costas de este proceso ya que permite alcanzar la
conclusión que la Audiencia Provincial de Almería motivó de forma errónea vulnerando el
derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, por realizar una selección
irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al caso.
9. Por providencia de 20 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
Objeto del proceso y posición de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 26 de junio
de 2023, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, recaída en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1033-2015, que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones y el auto 263/2023, de 23 de mayo, de la misma Audiencia, que
desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto 226/2021, de 7 de
octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, que acordó
el sobreseimiento y el archivo de la ejecución hipotecaria sin imponer costas a ninguna
de las partes. El órgano judicial desestimó el recurso de apelación y confirmó la no
imposición de las costas de instancia, con fundamento en que el supuesto encajaba en
la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es decir, la existencia de serias dudas de
Derecho que justificaban la no aplicación del criterio del vencimiento objetivo.
En los antecedentes han quedado expuestos con detalle los argumentos por los que
la demanda aduce la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
apreciarse el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada. La
recurrente solicita la declaración de nulidad de la providencia de 26 de junio de 2023 y
del auto 263/2023, de 23 de mayo, dictados por la Audiencia Provincial de Almería, por
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); así como la
retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano
judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal aduce que las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería,
al eludir la condena en costas de la parte ejecutante y aplicar la excepción de
concurrencia de dudas de hecho o de Derecho provocaron que la demandante haya
tenido que soportar los gastos judiciales, con infracción de las exigencias de la doctrina
constitucional y europea, al generar un efecto disuasorio inverso que se proyecta sobre
el consumidor, en lugar de hacerlo sobre el profesional, lo que debe ser calificado como
un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
cve: BOE-A-2025-6589
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos