Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44682
4. Mediante providencia de 12 de febrero de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), puesto que el recurso podía dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de
garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que
se refiere el artículo 10.2 CE, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y
plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b) y g)]. Asimismo, acordó, de conformidad con el art. 51
LOTC, dirigir comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería y al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, para que remitieran testimonio
íntegro de las actuaciones, debiendo previamente emplazar a quienes habían sido parte en el
procedimiento –excepto la parte recurrente en amparo– para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2024, este Tribunal Constitucional
tuvo por personada a la procuradora doña Natacha Alejandra Pérez Gómez, en nombre
y representación de la entidad Axactor España, S.L.U., parte en el presente
procedimiento tras producirse la sucesión procesal respecto de la entidad Banco de
Santander, S.A. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días para que, dentro de dicho término presentaran las
alegaciones que a su derecho convinieran.
6. Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2024, la representación procesal
de la entidad Axactor España, S.L.U., formuló alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo, con fundamento en que la estimación a la
oposición de la ejecución fue parcial (en la medida en que la recurrente de amparo
solicitó la declaración de nulidad de diversas cláusulas contractuales y su pretensión de
nulidad no fue estimada en relación con todas ellas). Igualmente, reitera el argumento
del órgano judicial de que, en el momento en que se despachó ejecución, la cuestión era
jurídicamente dudosa.
La representación procesal de la recurrente en amparo no formuló alegaciones.
8. El 17 de mayo de 2024, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones
interesando la estimación del recurso. Tras exponer los antecedentes, comienza por
referirse al objeto del recurso, que concreta en la determinación de si la Audiencia
Provincial de Almería erró al limitarse a aplicar una norma nacional –el art. 561 LEC en
relación con el art. 394 LEC– sin tener en cuenta la aplicabilidad de la
Directiva 93/13/CEE, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, así como la decisión acerca de si ese error tiene la entidad suficiente como
para vulnerar el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
El fiscal recuerda la jurisprudencia sobre la materia, primero, del Tribunal Supremo y
después del Tribunal Constitucional. Por lo que se refiere a la jurisprudencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, afirma que las SSTS 419/2017, de 4 de julio,
(ECLI:ES:TS:2017:2501), y 472/2020, de 17 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838), ya
establecieron, de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que la excepción de la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho a la
regla general imperante en materia de costas, del vencimiento objetivo –aplicada para no
restituir al consumidor demandante los gastos procesales que realizó para obtener en vía
judicial la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual y su anulación–
vulnera las exigencias de la Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento de
otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas
cve: BOE-A-2025-6589
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7.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44682
4. Mediante providencia de 12 de febrero de 2024, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), puesto que el recurso podía dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de
garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que
se refiere el artículo 10.2 CE, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y
plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b) y g)]. Asimismo, acordó, de conformidad con el art. 51
LOTC, dirigir comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería y al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, para que remitieran testimonio
íntegro de las actuaciones, debiendo previamente emplazar a quienes habían sido parte en el
procedimiento –excepto la parte recurrente en amparo– para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2024, este Tribunal Constitucional
tuvo por personada a la procuradora doña Natacha Alejandra Pérez Gómez, en nombre
y representación de la entidad Axactor España, S.L.U., parte en el presente
procedimiento tras producirse la sucesión procesal respecto de la entidad Banco de
Santander, S.A. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días para que, dentro de dicho término presentaran las
alegaciones que a su derecho convinieran.
6. Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2024, la representación procesal
de la entidad Axactor España, S.L.U., formuló alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo, con fundamento en que la estimación a la
oposición de la ejecución fue parcial (en la medida en que la recurrente de amparo
solicitó la declaración de nulidad de diversas cláusulas contractuales y su pretensión de
nulidad no fue estimada en relación con todas ellas). Igualmente, reitera el argumento
del órgano judicial de que, en el momento en que se despachó ejecución, la cuestión era
jurídicamente dudosa.
La representación procesal de la recurrente en amparo no formuló alegaciones.
8. El 17 de mayo de 2024, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones
interesando la estimación del recurso. Tras exponer los antecedentes, comienza por
referirse al objeto del recurso, que concreta en la determinación de si la Audiencia
Provincial de Almería erró al limitarse a aplicar una norma nacional –el art. 561 LEC en
relación con el art. 394 LEC– sin tener en cuenta la aplicabilidad de la
Directiva 93/13/CEE, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, así como la decisión acerca de si ese error tiene la entidad suficiente como
para vulnerar el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
El fiscal recuerda la jurisprudencia sobre la materia, primero, del Tribunal Supremo y
después del Tribunal Constitucional. Por lo que se refiere a la jurisprudencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, afirma que las SSTS 419/2017, de 4 de julio,
(ECLI:ES:TS:2017:2501), y 472/2020, de 17 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838), ya
establecieron, de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que la excepción de la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho a la
regla general imperante en materia de costas, del vencimiento objetivo –aplicada para no
restituir al consumidor demandante los gastos procesales que realizó para obtener en vía
judicial la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual y su anulación–
vulnera las exigencias de la Directiva 93/13/CEE, desde la perspectiva del principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento de
otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas
cve: BOE-A-2025-6589
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