Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44681
Gran Sala, de 26 de marzo de 2019, asuntos acumulados Abanca Corporación Bancaria,
S.A., c. Alberto García Salamanca Santos, y Bankia, S.A., c. Alfonso Antonio Lau
Mendoza, C-70/17 y C-179/17. Esa jurisprudencia llevó al legislador a introducir un
nuevo incidente de oposición extraordinario, a través de la disposición transitoria tercera
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, incidente que ha sido utilizado en el presente caso, en
el que la ejecutada no planteó oposición en tiempo y forma, habiendo podido hacerlo tras
la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
(iv) La Audiencia Provincial de Almería declara que cuando se acuerda el
sobreseimiento de la ejecución, las dudas de Derecho sobre la imposición de costas es
una cuestión más que evidente, lo que justifica la modulación del principio de
vencimiento objetivo.
(v) La Audiencia expresamente afirma que tal criterio no supone desconocer la
supremacía del Derecho europeo, ni la doctrina del principio de efectividad y no
vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, así como la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. CaixaBank, S.A., y LG, PK c.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., porque no se puede olvidar que, en este caso,
cuando se despachó la ejecución y al tiempo en que podía formularse el incidente
ordinario de oposición, la cuestión era jurídicamente dudosa.
(vi) Finalmente concluye que, por lo expuesto, en el marco del art. 561 LEC en
relación con el art. 394 LEC, no procede la imposición de costas de la instancia a la
ejecutante, por más que se haya estimado el incidente extraordinario de oposición.
h) Interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido por providencia
de 26 de junio de 2023. Para ello, la Audiencia Provincial de Almería argumenta:
(i) No existe ninguna incongruencia, ninguna infracción del derecho a la tutela
judicial efectiva, ni infracción de garantías procesales causantes de indefensión.
(ii) La recurrente solo pretende una revisión del auto que desestima el recurso de
apelación y que está sobradamente motivado, pues la Sala fundamentó su decisión en
que el caso era jurídicamente dudoso en el momento en el que se despachó la
ejecución.
3. La fundamentación jurídica de la demanda de amparo se basa, por un lado, en la
decisión del órgano judicial de instancia de inaplicar el art. 561.2 LEC sin motivación
alguna y, por otro, en la confirmación por la Audiencia Provincial de tal decisión,
argumentando que resultaba de aplicación la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es
decir, en la existencia de serias dudas de Derecho que justifican la no aplicación del
criterio del vencimiento objetivo. Para la demandante, ambas resoluciones vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la medida en que son irrazonables.
La recurrente invoca la STC 156/2021, de 16 de septiembre, única sentencia dictada
por este tribunal sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
relación con las costas en los procedimientos sobre cláusulas abusivas, antes de
interponer su recurso de amparo. Recuerda que en aquella sentencia, este tribunal ya
recogió la STJUE de 16 de julio de 2020, en la que el Tribunal europeo se refirió a la
aplicación de la regla del art. 394.1 LEC y declaró que tanto los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, como el principio de efectividad del Derecho
de la Unión, se oponen a que el consumidor cargue con una parte de las costas
procesales a partir de la declaración de abusividad y nulidad de una cláusula contractual,
dado que crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de
ejercer su derecho a un control judicial del carácter potencialmente abusivo de cláusulas
contractuales, lo que puede vulnerar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva.
cve: BOE-A-2025-6589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44681
Gran Sala, de 26 de marzo de 2019, asuntos acumulados Abanca Corporación Bancaria,
S.A., c. Alberto García Salamanca Santos, y Bankia, S.A., c. Alfonso Antonio Lau
Mendoza, C-70/17 y C-179/17. Esa jurisprudencia llevó al legislador a introducir un
nuevo incidente de oposición extraordinario, a través de la disposición transitoria tercera
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, incidente que ha sido utilizado en el presente caso, en
el que la ejecutada no planteó oposición en tiempo y forma, habiendo podido hacerlo tras
la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
(iv) La Audiencia Provincial de Almería declara que cuando se acuerda el
sobreseimiento de la ejecución, las dudas de Derecho sobre la imposición de costas es
una cuestión más que evidente, lo que justifica la modulación del principio de
vencimiento objetivo.
(v) La Audiencia expresamente afirma que tal criterio no supone desconocer la
supremacía del Derecho europeo, ni la doctrina del principio de efectividad y no
vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, así como la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente la STJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. CaixaBank, S.A., y LG, PK c.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., porque no se puede olvidar que, en este caso,
cuando se despachó la ejecución y al tiempo en que podía formularse el incidente
ordinario de oposición, la cuestión era jurídicamente dudosa.
(vi) Finalmente concluye que, por lo expuesto, en el marco del art. 561 LEC en
relación con el art. 394 LEC, no procede la imposición de costas de la instancia a la
ejecutante, por más que se haya estimado el incidente extraordinario de oposición.
h) Interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido por providencia
de 26 de junio de 2023. Para ello, la Audiencia Provincial de Almería argumenta:
(i) No existe ninguna incongruencia, ninguna infracción del derecho a la tutela
judicial efectiva, ni infracción de garantías procesales causantes de indefensión.
(ii) La recurrente solo pretende una revisión del auto que desestima el recurso de
apelación y que está sobradamente motivado, pues la Sala fundamentó su decisión en
que el caso era jurídicamente dudoso en el momento en el que se despachó la
ejecución.
3. La fundamentación jurídica de la demanda de amparo se basa, por un lado, en la
decisión del órgano judicial de instancia de inaplicar el art. 561.2 LEC sin motivación
alguna y, por otro, en la confirmación por la Audiencia Provincial de tal decisión,
argumentando que resultaba de aplicación la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es
decir, en la existencia de serias dudas de Derecho que justifican la no aplicación del
criterio del vencimiento objetivo. Para la demandante, ambas resoluciones vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la medida en que son irrazonables.
La recurrente invoca la STC 156/2021, de 16 de septiembre, única sentencia dictada
por este tribunal sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
relación con las costas en los procedimientos sobre cláusulas abusivas, antes de
interponer su recurso de amparo. Recuerda que en aquella sentencia, este tribunal ya
recogió la STJUE de 16 de julio de 2020, en la que el Tribunal europeo se refirió a la
aplicación de la regla del art. 394.1 LEC y declaró que tanto los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, como el principio de efectividad del Derecho
de la Unión, se oponen a que el consumidor cargue con una parte de las costas
procesales a partir de la declaración de abusividad y nulidad de una cláusula contractual,
dado que crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de
ejercer su derecho a un control judicial del carácter potencialmente abusivo de cláusulas
contractuales, lo que puede vulnerar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva.
cve: BOE-A-2025-6589
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Núm. 78