Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44680
2. Los hechos relevantes de los que trae causa la demanda de amparo, según se
desprende de la misma y de la documentación que la acompaña son, en síntesis, los
siguientes:
a) En virtud de escritura pública fechada el 13 de diciembre de 2012, la mercantil
Banco de Santander, S.A., concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la recurrente
de 300 000 € de principal.
b) El 22 de diciembre de 2015, la entidad Banco de Santander, S.A., ante el
incumplimiento por la recurrente –prestataria– de su obligación de hacer frente al pago
de las cuotas de capital e intereses en la forma convenida, decidió declarar vencida la
obligación, de acuerdo con lo pactado en la escritura de préstamo y, determinando la
deuda reclamable en 269 371,88 € de principal, presentó demanda ejecutiva en
reclamación de deudas garantizadas con hipoteca.
c) Por auto de 14 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de El Ejido despachó ejecución por la cuantía reclamada y 80 811,56 €
supletorios, calculados provisionalmente en concepto de intereses, gastos y costas de la
ejecución.
d) Practicada la notificación y requerimiento a la ejecutada, la recurrente –alegando
la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario– presentó,
el 8 de enero de 2020, oposición extraordinaria a la ejecución hipotecaria en virtud de la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
e) Por auto de 7 de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de El Ejido se declaró nula de pleno derecho, teniéndose por no puesta, la
cláusula sexta bis del contrato, referida al vencimiento anticipado. En relación con los
efectos de la declaración de nulidad, ante el impago de solo seis cuotas, el
incumplimiento no podía considerarse esencial y grave, de forma que el juzgado acordó
el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria –conforme a los criterios
orientadores contenidos en la STS 463/2019, de 11 de septiembre, de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2019:2761)– sin expresa imposición de costas a
ninguna de las partes del procedimiento y sin motivar esa decisión.
f) Contra la referida resolución judicial, la recurrente interpuso recurso de apelación,
solicitando que se impusieran las costas a la entidad ejecutante. La recurrente alegó la
infracción del artículo 561.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), a cuyo tenor, si se
estimara la oposición a la ejecución, se debería condenar al ejecutante a pagar las
costas de la oposición. Argumentaba que al margen de que tal es la previsión legal, de
este modo se garantizaría el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea en
materia de protección de consumidores y de no vinculación a las cláusulas abusivas, que
implica la imposición de las costas al ejecutante.
g) Mediante auto de 23 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Almería desestimó el recurso de apelación, con fundamento en que el
supuesto encaja en la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es decir, en la existencia
de serias dudas de Derecho que justifican la no aplicación del criterio del vencimiento
objetivo. El iter argumental que sigue la Audiencia es el siguiente:
(i) Es cierto que la resolución judicial impugnada no motiva las razones de la no
imposición de costas a ninguna de las partes, aunque también lo es que la apelante no
solicitó complemento o aclaración de la resolución.
(ii) Al tiempo del despacho de la ejecución, la cuestión sobre la nulidad de la
cláusula de vencimiento anticipado y, singularmente, sus efectos en una ejecución
hipotecaria eran cuestiones jurídicas más que dudosas y ni siquiera había unanimidad
sobre si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado determina el sobreseimiento
o archivo de la ejecución hipotecaria, criterio que se adoptó por la Audiencia Provincial
de Almería el 17 de febrero de 2017.
(iii) El Tribunal Supremo, consciente de la discrepancia jurídica, elevó una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue resuelta por la STJUE,
cve: BOE-A-2025-6589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44680
2. Los hechos relevantes de los que trae causa la demanda de amparo, según se
desprende de la misma y de la documentación que la acompaña son, en síntesis, los
siguientes:
a) En virtud de escritura pública fechada el 13 de diciembre de 2012, la mercantil
Banco de Santander, S.A., concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la recurrente
de 300 000 € de principal.
b) El 22 de diciembre de 2015, la entidad Banco de Santander, S.A., ante el
incumplimiento por la recurrente –prestataria– de su obligación de hacer frente al pago
de las cuotas de capital e intereses en la forma convenida, decidió declarar vencida la
obligación, de acuerdo con lo pactado en la escritura de préstamo y, determinando la
deuda reclamable en 269 371,88 € de principal, presentó demanda ejecutiva en
reclamación de deudas garantizadas con hipoteca.
c) Por auto de 14 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de El Ejido despachó ejecución por la cuantía reclamada y 80 811,56 €
supletorios, calculados provisionalmente en concepto de intereses, gastos y costas de la
ejecución.
d) Practicada la notificación y requerimiento a la ejecutada, la recurrente –alegando
la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario– presentó,
el 8 de enero de 2020, oposición extraordinaria a la ejecución hipotecaria en virtud de la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
e) Por auto de 7 de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de El Ejido se declaró nula de pleno derecho, teniéndose por no puesta, la
cláusula sexta bis del contrato, referida al vencimiento anticipado. En relación con los
efectos de la declaración de nulidad, ante el impago de solo seis cuotas, el
incumplimiento no podía considerarse esencial y grave, de forma que el juzgado acordó
el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria –conforme a los criterios
orientadores contenidos en la STS 463/2019, de 11 de septiembre, de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2019:2761)– sin expresa imposición de costas a
ninguna de las partes del procedimiento y sin motivar esa decisión.
f) Contra la referida resolución judicial, la recurrente interpuso recurso de apelación,
solicitando que se impusieran las costas a la entidad ejecutante. La recurrente alegó la
infracción del artículo 561.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), a cuyo tenor, si se
estimara la oposición a la ejecución, se debería condenar al ejecutante a pagar las
costas de la oposición. Argumentaba que al margen de que tal es la previsión legal, de
este modo se garantizaría el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea en
materia de protección de consumidores y de no vinculación a las cláusulas abusivas, que
implica la imposición de las costas al ejecutante.
g) Mediante auto de 23 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Almería desestimó el recurso de apelación, con fundamento en que el
supuesto encaja en la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, es decir, en la existencia
de serias dudas de Derecho que justifican la no aplicación del criterio del vencimiento
objetivo. El iter argumental que sigue la Audiencia es el siguiente:
(i) Es cierto que la resolución judicial impugnada no motiva las razones de la no
imposición de costas a ninguna de las partes, aunque también lo es que la apelante no
solicitó complemento o aclaración de la resolución.
(ii) Al tiempo del despacho de la ejecución, la cuestión sobre la nulidad de la
cláusula de vencimiento anticipado y, singularmente, sus efectos en una ejecución
hipotecaria eran cuestiones jurídicas más que dudosas y ni siquiera había unanimidad
sobre si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado determina el sobreseimiento
o archivo de la ejecución hipotecaria, criterio que se adoptó por la Audiencia Provincial
de Almería el 17 de febrero de 2017.
(iii) El Tribunal Supremo, consciente de la discrepancia jurídica, elevó una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue resuelta por la STJUE,
cve: BOE-A-2025-6589
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Núm. 78