Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44679
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6589
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de
amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de
las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de
primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución
hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución
fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de
costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de
cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
ECLI:ES:TC:2025:45
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5335-2023, promovido por doña Fátima Ouijjane
Hadry, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Concepción
Moraleda Valenzuela y defendida por la letrada doña Mercedes Benavides López, contra
la providencia de 26 de junio de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Almería, recaída en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.1033-2015, que
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones contra el auto 263/2023, de 23 de mayo,
de la misma Audiencia, que desestimaba el recurso de apelación núm. 1011-2022 contra
el auto 226/2021, de 7 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de El Ejido que, acordando el sobreseimiento y el archivo de la ejecución hipotecaria, no
imponía costas a ninguna de las partes. Ha sido parte la entidad Axactor España, S.L.U.,
representada por la procuradora de los tribunales doña Natacha Alejandra Pérez Gómez
y bajo la dirección letrada del abogado don Ramón Márquez Moreno. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de julio de 2023, doña Pilar
Concepción Moraleda Valenzuela, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de doña Fátima Ouijjane Hadry y bajo la dirección de la abogada doña
Mercedes Benavides López, interpuso recurso de amparo contra los actos a los que se
ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia.
cve: BOE-A-2025-6589
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44679
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6589
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de
amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de
las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de
primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución
hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución
fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de
efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de
costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de
cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
ECLI:ES:TC:2025:45
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5335-2023, promovido por doña Fátima Ouijjane
Hadry, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Concepción
Moraleda Valenzuela y defendida por la letrada doña Mercedes Benavides López, contra
la providencia de 26 de junio de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Almería, recaída en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.1033-2015, que
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones contra el auto 263/2023, de 23 de mayo,
de la misma Audiencia, que desestimaba el recurso de apelación núm. 1011-2022 contra
el auto 226/2021, de 7 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de El Ejido que, acordando el sobreseimiento y el archivo de la ejecución hipotecaria, no
imponía costas a ninguna de las partes. Ha sido parte la entidad Axactor España, S.L.U.,
representada por la procuradora de los tribunales doña Natacha Alejandra Pérez Gómez
y bajo la dirección letrada del abogado don Ramón Márquez Moreno. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de julio de 2023, doña Pilar
Concepción Moraleda Valenzuela, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de doña Fátima Ouijjane Hadry y bajo la dirección de la abogada doña
Mercedes Benavides López, interpuso recurso de amparo contra los actos a los que se
ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia.
cve: BOE-A-2025-6589
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I.