Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6589)
Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

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del principio de efectividad y no vinculación al consumidor de cláusulas abusivas y la
postura cuasi absoluta en materia de costas que ha derivado de la STJUE de 16 de julio
de 2020 y jurisprudencia ulterior en procesos declarativos». A pesar de ello, el órgano
judicial marca distancia con el caso que nos ocupa, con el argumento de que se trata de
una ejecución hipotecaria, no un declarativo. Además, sin perjuicio de ese conocimiento
que declara, la Audiencia Provincial de Almería reitera en su auto que, pese a ello, no se
puede olvidar que cuando se despachó la ejecución y al tiempo en que podía formularse
el incidente ordinario de oposición, la cuestión sobre la nulidad de la cláusula de
vencimiento anticipado y, singularmente, los efectos en una ejecución hipotecaria era
jurídicamente dudosa y, esas dudas, ya resueltas, son las que posibilitaron el incidente
extraordinario de oposición utilizado por la recurrente. Esto le lleva a concluir que, en el
marco del art. 561 LEC en relación con el art. 394 LEC no procede imponer las costas a
la ejecutante, por más que se haya estimado el incidente extraordinario de oposición.
Nos encontramos, en definitiva, ante una errónea selección e interpretación de las
normas aplicables en materia de costas que resulta irrazonable y no satisface las
exigencias de motivación judicial fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023,
pronunciamientos en los que concluimos, por las razones expresadas en el fundamento
anterior, que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las
costas procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la declaración de
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringía el principio de
efectividad del Derecho europeo en materia de protección de consumidores –art. 6.1 de
la Directiva 93/13/CEE– al generar un efecto disuasorio inverso que perjudica al
consumidor. Se trata de criterios que ya habían sido incorporados a su jurisprudencia por
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en fecha anterior al pronunciamiento de las
resoluciones impugnadas que, además, el órgano judicial manifiesta expresamente
conocer y de los que, sin embargo, se aparta con una motivación irrazonable y contraria
al derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Fátima Ouijjane Hadry y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
núm. 263/2023, de 23 de mayo, dictado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Almería, en el recurso de apelación núm. 1011-2022, y de la providencia
de 26 de junio de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra el anterior auto.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial
dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».