Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6594)
Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44717

fundamenta el recurso debe ser estimada. En relación con los efectos de la estimación
del recurso de amparo que propone, considera el fiscal que ha de conllevar la nulidad de
las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco y la del Tribunal Supremo, con declaración de firmeza de la pronunciada por el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, de 10 de enero de 2022, dada su coincidencia,
en cuanto a su contenido y efectos acordados (diez semanas adicionales en favor de la
recurrente), con los establecidos en la tan citada STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Mediante providencia de 20 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 24 de febrero.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales cuestionadas en el recurso de amparo han ocasionado a la demandante una
discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39
CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos en los que, respectivamente, expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el
alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de
los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de
la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo
que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación

cve: BOE-A-2025-6594
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2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.