Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6594)
Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44716

señalado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada al resolver la correspondiente
cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos legales aplicables.
Su pretensión viene apoyada en los siguientes argumentos, sintéticamente
expuestos:
a) En primer lugar, identifica y describe el contenido de las normas legales
aplicables para la resolución de su pretensión (Ley general de la Seguridad Social, Ley
del estatuto de los trabajadores y Ley del estatuto básico del empleado público) para
señalar cuál es la regulación, el sentido y el alcance del permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado posterior del menor, poniendo especial atención en su finalidad
(voluntad del legislador), tal y como la describe la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019, a cuyo tenor no es sino dar «un paso importante en la consecución
de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación
de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos
progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el
acento también en la idea de que los permisos de paternidad y maternidad hoy
reconocidos legalmente vienen configurados como un derecho individual, personal e
intransferible de cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de los mismos.
b) Añade que esta es la interpretación jurisprudencial constante y unificada de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que tuvo oportunidad de pronunciarse
expresamente en la STS núm. 169/2023, de 2 de marzo, con una doctrina que
contradice el fundamento de fondo de la pretensión de amparo.
c) No obstante, la letrada se hace eco de la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las normas
reguladoras aplicables, deteniéndose en recoger el alcance y justificación del fallo
estimatorio (FJ 7). En tal medida, pese a mantener su petición desestimatoria considera
que, en caso de dictarse sentencia parcialmente estimatoria, esta habrá de estar a los
pronunciamientos de la ya citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, y supeditada al
cumplimiento en el caso concreto de los requisitos legalmente establecidos para su
percibo.
7. La demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado
el 26 de diciembre de 2024. A través de ellas ratificó los fundamentos de su inicial
pretensión de amparo mediante remisión y expuso un extracto del contenido de la
demanda de amparo, solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos
fundamentales aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su
pretensión de extensión de la prestación económica reconocida en el art. 177 LGSS, en
los términos ya acordados en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, a cuya
fundamentación se remite expresamente, poniendo de relieve el perjuicio que, para el
cuidado del hijo menor, produciría el mantenimiento de la doctrina jurídica que se
cuestiona.
8. En sus alegaciones, de fecha 29 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó
la estimación del recurso de amparo tras apreciar que se han producido en este caso las
vulneraciones denunciadas en el sentido expresado en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, (del Pleno). Justifica sus alegaciones con base en los siguientes argumentos
que ahora se exponen de forma sintética.
Tras determinar el objeto del recurso de amparo y apreciar que no concurren óbices
procesales que impidan un pronunciamiento sobre el fondo, el fiscal identifica el art. 48.4
LET (en relación con el art. 177 LGSS) como preceptos legales aplicados y aplicables a
la cuestión planteada en el recurso de amparo y se detiene en resumir los razonamientos
que, en la STC 140/2024 (del Pleno) justifican la declaración de inconstitucionalidad
entonces acordada (FFJJ 4 a 6). Considera que la ratio de esta última sentencia es
directamente aplicable al caso presente por lo que la pretensión de amparo que

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