Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6594)
Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

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por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, procede la estimación de la demanda y el otorgamiento del
amparo solicitado, con los efectos que se indicarán más adelante, pues como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado
en anteriores sentencias de amparo (SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/2024,
de 2 de diciembre), en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4
LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas) el
previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las
semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto.
La estimación de la demanda, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio
Fiscal, ha de conllevar la declaración de nulidad de la sentencia núm. 48/2023, de 10 de
enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y de la
sentencia núm. 829/2024, de 31 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
así como la declaración de firmeza de la sentencia núm. 9/2022, de 10 de enero, del
Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao (que fue aclarada por auto de 17 de enero
siguiente), coincidente en su contenido y efectos con la citada STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Leire Goikoetxea Uriarte y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer en amparo dicho derecho y, para ello, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 48/2023, de 10 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 1086-2022, y la
sentencia núm. 829/2024, de 31 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 877-2023, que
estimó el recurso presentado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 9/2022, de 10 de enero, del Juzgado
de lo Social núm. 3 de Bilbao, aclarada por auto de 17 de enero de 2022 y dictada en los
autos de Seguridad Social núm. 1111-2021.

Dada en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».