Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6594)
Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44714

que, en esencia, con cita de la STS de 2 de marzo de 2023, recurso núm. 3972-2020
(ECLI:ES:TS:2023:783), vino fundado en los mismos argumentos que el recurso de
suplicación previo, atentos al tenor literal de las normas reguladoras del permiso y
prestación por nacimiento y cuidado de un hijo, y la inexistencia de previsión legal que
justificara la ampliación a la madre biológica del permiso que hubiera disfrutado el otro
progenitor de haberse integrado en la unidad familiar.
e) El recurso de casación para la unificación de doctrina de la letrada de la
administración de la Seguridad Social fue estimado íntegramente mediante la sentencia
núm. 829/2024, de 31 de mayo. Tras rechazar fundadamente diversas peticiones
procesales, así como la petición de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se argumenta en ella que sí existe la
denunciada contradicción alegada entre la doctrina aplicada en la instancia y en
suplicación y la fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 2
de marzo de 2023, según la cual, la naturaleza y finalidad del permiso a los progenitores
por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en la Ley del estatuto
de los trabajadores (LET) y la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), su carácter
personal e intransferible, las consecuencias que la extensión pretendida tiene sobre el
empleador, su concordancia con las exigencias de igualdad y no discriminación que
derivan de la Constitución, según ha interpretado la doctrina constitucional
(STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la normas internacionales alegadas, permiten
sustentar la imposibilidad justificada de reconocer en favor de la madre biológica el
permiso que hubiera correspondido al otro progenitor no integrado en una familia
monoparental; sin que ello suponga desatender el interés en la protección del menor.
3. Tres son los motivos por los que la demandante solicita el amparo de este
tribunal, todos por infracción del art. 14 CE, tanto de forma directa, por su condición de
madre de familia monoparental en relación con el tratamiento que se da a las
biparentales, y por sus circunstancias familiares y personales; como indirectamente por
razón de sexo, dada su condición de mujer.
a) Considera, en primer lugar, que las resoluciones administrativas y judiciales que
le han denegado la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo se
apoyan en una diferencia legislativa de trato injustificada y desproporcionada en relación
con quienes forman familias biparentales; diferencia ilegítima de trato que extiende sus
efectos a su hijo recién nacido, circunstancias y efectos que no encuentran justificación
suficiente en una interpretación literal y formalista de la normativa reguladora que ha sido
aplicada. Indica que su pretensión de amparo debe estimarse declarando vulnerado el
derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), dado que las decisiones impugnadas se
han basado en una interpretación carente de justificación objetiva y razonable, siendo
sus consecuencias jurídicas especialmente gravosas o desmedidas tanto para la
recurrente como para su hijo recién nacido.
La reducción del tiempo de cuidados personales que los nacidos sufren como
consecuencia de quedar integrados en una familia monoparental no es acorde con el
principio general de igualdad, que ha de ponerse en relación con los principios rectores
que se enuncian en el artículo 39 CE. Entiende que la debida lectura de estos principios,
en conjunción con las normas internacionales sobre protección de la familia y los
menores de edad, debiera haber llevado a una interpretación distinta de la acordada, que
fuera concorde con la protección del interés superior del menor y la pretensión de
ampliación de la duración de la prestación que ha defendido en la vía judicial previa.
b) En segundo lugar, alega discriminación directa por circunstancias personales y
familiares (segundo inciso del art. 14 en relación con el art. 39 CE). Señala que la
diferencia de trato legislativo, administrativo y judicial por su condición de integrante de
una familia monoparental debe ser apreciada como una de las causas de discriminación
incluidas en el segundo inciso del art. 14 CE, conforme al cual, lo es «cualquier otra
condición o circunstancia personal o social» distinta de las citadas por la Constitución.
Entiende afectado su derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto su decisión

cve: BOE-A-2025-6594
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