Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6594)
Sala Primera. Sentencia 50/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5252-2024. Promovido por doña Leire Goikoetxea Uriarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 1 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 44713

administrativas y resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Goikoetxea Uriarte es madre biológica de un niño, nacido en
septiembre de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 27 de septiembre de 2021 le fue
reconocido el derecho a la prestación económica por nacimiento para cuidado del menor
por el período de dieciséis semanas, que finalizaba el 27 de diciembre de 2021. El 19 de
octubre de 2021 la señora Goikoetxea formuló reclamación previa instando la revisión de
la prestación concedida; alegó en ella haber constituido una familia monoparental y
reclamó la ampliación de la prestación en dieciséis semanas más, añadiendo al período
ya reconocido el que consideraba le hubiera correspondido al segundo progenitor distinto
de la madre biológica en el supuesto de que constituyeran una familia biparental. La
solicitud de ampliación fue desestimada por el director provincial del INSS de Bizkaia
mediante resolución de 21 de octubre de 2021.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 8 de noviembre de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 3 de Bilbao, lo que dio lugar a los autos núm. 1111-2021 que, mediante sentencia
de 10 de enero de 2022, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró el
derecho de la actora a disfrutar de la prestación económica de maternidad durante diez
semanas más de las ya reconocidas (a partir del 27 de diciembre 2021, según se recoge
en auto de aclaración de 17 de enero de 2022), con arreglo a las condiciones
económicas ya reconocidas. La sentencia consideró que, a tenor de la extensión del
permiso de paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019 (art. 18 y disposición
transitoria decimotercera), y la interpretación de las normas aplicables realizada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (a cuya doctrina se
remitió literal y expresamente), la pretensión había de ser parcialmente estimada en
protección del interés superior del menor, lo que exigía únicamente restar, de las
dieciséis semanas de permiso y prestación económica reclamados, las seis primeras
que, atendiendo a su finalidad, habrían de disfrutarse conjuntamente por ambos
progenitores, lo que no era posible en estos supuestos.
c) La actora y la representación del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) recurrieron en suplicación la sentencia de instancia. La entidad gestora
para sostener que la primera no tiene derecho a la ampliación de la prestación
reconocida. La demandante interesó que se le reconociera la ampliación del permiso
laboral y consiguiente prestación económica durante seis semanas más, hasta un total
de dieciséis.
El recurso de la actora fue estimado mediante sentencia núm. 48/2023, de 10 de
enero, dictada al resolver el recurso de suplicación núm. 1086-2022, con desestimación
del formulado por la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina
jurisprudencial propia [entre otras, en sentencias de 6 de octubre de 2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396), 2 y 16 de noviembre y 19 de octubre de 2021
(ECLI:ES:TSJPV:2021:3330; ECLI:ES:TSJPV:2021:3326; ECLI:ES:TSJPV:2021:2920),
así como en sentencias de 18 de enero (ECLI:ES:TSJPV:2022:165), 8 de febrero
(ECLI:ES:TSJPV:2022:685) y 25 de octubre de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:3274)], que
había sido fundamento de la sentencia de instancia, para admitir la ampliación del
permiso y prestación por nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que debía también
estimar el recurso de la madre biológica extendiendo hasta un total de dieciséis semanas
adicionales la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado de su hijo.
d) La letrada de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina frente a la mencionada sentencia de suplicación

cve: BOE-A-2025-6594
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