Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6591)
Sala Primera. Sentencia 47/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3089-2024. Promovido por doña Saioa Guilisasti González en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 44695

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

3. La demandante, con invocación del art. 14 CE, recurre en amparo la resolución
de la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS de 17 de enero de 2021, que desestimó la
reclamación previa para la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo
menor, como madre biológica de familia monoparental; la sentencia núm. 101/2021,
de 18 de marzo, del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao (autos núm. 238-2021); y la
sentencia 1242/2023, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
aclarada por auto de 19 de marzo de 2024 (recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 4345-2021), instando la nulidad de todas ellas con retroacción de
actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 17 de enero
de 2021 para que dicte otra respetuosa con el derecho fundamental invocado.
La demandante fundamenta la invocación del art. 14 CE en que las decisiones
impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de
familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales, así como una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, pues, en contravención
con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación

cve: BOE-A-2025-6591
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a) La demandante fue madre de un niño el 24 de octubre de 2020 con el que
formaba una familia monoparental. Mediante resolución de la Dirección Provincial de
Bizkaia del INSS de 9 noviembre de 2020, pronunciada en el expediente 2020-16186,
obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo menor durante dieciséis
semanas (art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social). La demandante formuló
reclamación previa contra dicha resolución alegando que era precisa la ampliación de la
prestación por doce semanas adicionales, que es el plazo que hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental, de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria decimotercera, apartado 1 d) del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo
(LET). La reclamación previa fue denegada por la citada Dirección Provincial del INSS
mediante resolución de 17 de enero de 2021.
b) La demandante formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao,
dando lugar al procedimiento núm. 238-2021, invocando, entre otros motivos, la
vulneración del art. 14 CE; siendo estimada parcialmente por la sentencia
núm. 101/2021, de 18 de marzo, en el sentido de reconocer que la actora tiene el
derecho a complementar la prestación de maternidad con otras ocho semanas con
arreglo a las condiciones económicas ya reconocidas, ya que la duración prevista de
doce semanas recogida en la legislación laboral para los nacimientos durante el
año 2020 prevé que cuatro de ellas resulten inmediatamente posteriores al parto,
concurrente con las de la progenitora, escenario que no puede darse en este caso.
El INSS formuló recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, que fue tramitado con el núm. 1196-2021, siendo
desestimado por la sentencia núm. 1842/2021, de 16 de noviembre, que confirmó en su
integridad la sentencia de instancia.
c) El Ministerio Fiscal formuló recurso de casación para la unificación de doctrina
ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que fue tramitado con el núm. 4345-2021,
instando el INSS la alteración de la situación jurídica particular creada por la sentencia
impugnada. El recurso fue estimado por sentencia núm. 1242/2023, de 21 de diciembre,
reiterando lo ya establecido en la sentencia de esa sala núm. 169/2023, de 2 de marzo,
pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020,
en el sentido de que la normativa de aplicación no resulta discriminatoria. Como
consecuencia se revocaron las sentencias del juzgado de la social y del Tribunal
Superior de Justicia y se confirmó la resolución administrativa. La sentencia fue aclarada
por auto de 19 de marzo de 2024 en el sentido de incluir en su razonamiento que la
estimación incluía la afectación a la situación jurídica particular de la sentencia recurrida.
El auto fue notificado a la demandante el 2 de abril de 2024.