Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6591)
Sala Primera. Sentencia 47/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3089-2024. Promovido por doña Saioa Guilisasti González en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44696
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias monoparentales
están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 21 de octubre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación a los órganos
judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 4 de diciembre de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones, por personada y parte a la letrada de la administración de la Seguridad
Social en nombre del INSS y la TGSS; y acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme
con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pudieran
presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 8 de enero de 2024, presentó
alegaciones, interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de la sentencia
de casación con confirmación y declaración de firmeza de la sentencia de suplicación, en
la medida en que confirmó la sentencia de instancia en la que se reconoció a la
demandante la ampliación del permiso en ocho semanas, al excluirse las cuatro primeras
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente
posterior al parto, lo que es coincidente con la doctrina y pronunciamientos de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera que «procede la estimación del recurso pues al aplicar los mencionados
artículos, recientemente declarados inconstitucionales, la sentencia del Tribunal
Supremo ha producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la
demandante de amparo por constituir una familia monoparental, (por razón del modelo
de familia), como del hijo por razón de nacimiento, por haber nacido en una familia
monoparental».
7. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 17 de
diciembre de 2024, presentó alegaciones solicitando, a la vista de la jurisprudencia
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la
inconstitucionalidad –sin nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, la estimación del
recurso, si bien poniendo de manifiesto que «habrá que tener en cuenta que el
reconocimiento de las ocho semanas adicionales (al excluirse las cuatro primeras) al
permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
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Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44696
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias monoparentales
están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 21 de octubre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación a los órganos
judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 4 de diciembre de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones, por personada y parte a la letrada de la administración de la Seguridad
Social en nombre del INSS y la TGSS; y acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme
con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pudieran
presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 8 de enero de 2024, presentó
alegaciones, interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de la sentencia
de casación con confirmación y declaración de firmeza de la sentencia de suplicación, en
la medida en que confirmó la sentencia de instancia en la que se reconoció a la
demandante la ampliación del permiso en ocho semanas, al excluirse las cuatro primeras
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente
posterior al parto, lo que es coincidente con la doctrina y pronunciamientos de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera que «procede la estimación del recurso pues al aplicar los mencionados
artículos, recientemente declarados inconstitucionales, la sentencia del Tribunal
Supremo ha producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la
demandante de amparo por constituir una familia monoparental, (por razón del modelo
de familia), como del hijo por razón de nacimiento, por haber nacido en una familia
monoparental».
7. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 17 de
diciembre de 2024, presentó alegaciones solicitando, a la vista de la jurisprudencia
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la
inconstitucionalidad –sin nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, la estimación del
recurso, si bien poniendo de manifiesto que «habrá que tener en cuenta que el
reconocimiento de las ocho semanas adicionales (al excluirse las cuatro primeras) al
permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
cve: BOE-A-2025-6591
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Núm. 78