Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6572)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44595

Octava. Tratamiento de datos personales.
La UNED y el MDEF cumplirán en todo momento con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el
presente Protocolo como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del
mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5
y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del
presente Protocolo o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD,
las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en él,
así como en la demás normativa vigente que resulte aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Protocolo,
cualquiera de las partes accediese de forma accidental o involuntaria a datos de carácter
personal tratados bajo la responsabilidad de la otra, la parte que accediese se
compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber
de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el presente Protocolo. La parte que accediese no empleará
dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Protocolo, ni los
comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
Asimismo, de producirse el referido acceso, las partes acuerdan regirse por las
siguientes disposiciones:
a) El plazo de vigencia de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula se
establece en virtud del Protocolo que se ha formalizado entre ambas partes y del que
trae causa, no siendo este limitativo en lo que refiere al deber de confidencialidad, que
se entenderá por ambas partes como indefinido, en tanto en cuanto no exista
cualesquiera otra legislación nacional o comunitaria que limite el citado deber.
b) Ambas partes se comprometen a formar a sus empleados para dar cumplimiento
a las obligaciones que se desprenden de la normativa vigente en materia de protección
de datos y garantizan, asimismo, que estos se han comprometido a respetar el deber de
confidencialidad y secreto profesional en todos los tratamientos que lleven a cabo.
c) Ambas partes se comprometen a cumplir con el deber de confidencialidad y
secreto profesional, obligaciones que se transmiten a todos sus trabajadores.
d) Resolución: el incumplimiento de la presente cláusula supondría la resolución de
la relación contractual de la que trae causa.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Protocolo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Protocolo. Las
partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Las partes asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales
de las características del tratamiento de sus datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, y a establecer los
mecanismos de respuesta al ejercicio de aquellos derechos por parte de los interesados.
Si las partes intervinientes en el Protocolo procediesen a destinar o a tratar los datos
personales con una finalidad distinta de la prevista, o los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios

cve: BOE-A-2025-6572
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Núm. 78