Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6572)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 44594
Convenios de desarrollo.
Las partes firmantes de este Protocolo podrán establecer convenios para su
desarrollo con la finalidad de lograr la colaboración mutua en el ámbito de la educación
universitaria del personal de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otra actividad o
línea de cooperación que contribuya a potenciar la promoción y el desarrollo profesional
de los militares profesionales.
Los convenios celebrados con anterioridad a este Protocolo se consideran acogidos
al mismo.
Quinta. Financiación.
Este Protocolo no genera derechos y obligaciones de contenido económico para las
partes, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de los convenios de aplicación a que
pudiera dar origen.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, en adelante la Comisión, paritaria,
de control y seguimiento de las acciones previstas en este Protocolo y en los convenios
específicos de desarrollo previstos en la cláusula cuarta, que se constituirá en el plazo
máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de la firma del Protocolo, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MDEF.
Integrarán la Comisión:
a) Por parte del MDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
el Subdirector General de Enseñanza Militar y el Jefe del Área responsable de esta
gestión, o personas en quienes deleguen.
b) Por parte de la UNED: La persona titular del vicerrectorado competente en
materia de estudiantes, la persona titular del vicerrectorado competente en materia de
titulaciones oficiales y la persona titular de la unidad competente en materia de pruebas
presenciales, o personas en quienes deleguen.
Cuando el asunto a tratar así lo exija, podrá ser convocado a las reuniones de la
Comisión otro personal de los organismos dependientes de las partes o relacionados con
ellas, con voz, pero sin voto, por su responsabilidad o experiencia en dicho asunto.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento de este Protocolo y la resolución de los problemas de interpretación
que puedan plantearse. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que deban asumir la
presidencia y la secretaría de la misma durante el periodo de vigencia del protocolo.
Legislación aplicable.
El presente Protocolo General de Actuación es de naturaleza administrativa. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de compromisos
jurídicos concretos y exigibles.
La resolución de las posibles controversias o discrepancias que pudieran suscitarse
sobre la interpretación y cumplimiento del Protocolo habrán de ser resueltas por mutuo
acuerdo entre las partes, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios
pudieran surgir.
cve: BOE-A-2025-6572
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 44594
Convenios de desarrollo.
Las partes firmantes de este Protocolo podrán establecer convenios para su
desarrollo con la finalidad de lograr la colaboración mutua en el ámbito de la educación
universitaria del personal de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otra actividad o
línea de cooperación que contribuya a potenciar la promoción y el desarrollo profesional
de los militares profesionales.
Los convenios celebrados con anterioridad a este Protocolo se consideran acogidos
al mismo.
Quinta. Financiación.
Este Protocolo no genera derechos y obligaciones de contenido económico para las
partes, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de los convenios de aplicación a que
pudiera dar origen.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, en adelante la Comisión, paritaria,
de control y seguimiento de las acciones previstas en este Protocolo y en los convenios
específicos de desarrollo previstos en la cláusula cuarta, que se constituirá en el plazo
máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de la firma del Protocolo, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MDEF.
Integrarán la Comisión:
a) Por parte del MDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
el Subdirector General de Enseñanza Militar y el Jefe del Área responsable de esta
gestión, o personas en quienes deleguen.
b) Por parte de la UNED: La persona titular del vicerrectorado competente en
materia de estudiantes, la persona titular del vicerrectorado competente en materia de
titulaciones oficiales y la persona titular de la unidad competente en materia de pruebas
presenciales, o personas en quienes deleguen.
Cuando el asunto a tratar así lo exija, podrá ser convocado a las reuniones de la
Comisión otro personal de los organismos dependientes de las partes o relacionados con
ellas, con voz, pero sin voto, por su responsabilidad o experiencia en dicho asunto.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento de este Protocolo y la resolución de los problemas de interpretación
que puedan plantearse. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que deban asumir la
presidencia y la secretaría de la misma durante el periodo de vigencia del protocolo.
Legislación aplicable.
El presente Protocolo General de Actuación es de naturaleza administrativa. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de compromisos
jurídicos concretos y exigibles.
La resolución de las posibles controversias o discrepancias que pudieran suscitarse
sobre la interpretación y cumplimiento del Protocolo habrán de ser resueltas por mutuo
acuerdo entre las partes, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios
pudieran surgir.
cve: BOE-A-2025-6572
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.