Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6572)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

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que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Estas garantías serán eficaces durante la vigencia del Protocolo.
Novena.

Confidencialidad.

Se considera confidencial toda información relevante que llegue a conocimiento de
una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del Protocolo, que sea así
calificada expresamente, o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a
la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Protocolo y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrían
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Protocolo. Las partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) podría tener la consideración de confidencial, por lo que
se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Protocolo
permanecerán indefinidamente a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo,
ambas partes manifiestan la intención de devolverse o destruir la Información que, según
el párrafo anterior, tenga la consideración de confidencial en el momento de extinción del
Protocolo, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Décima. Vigencia.
Este Protocolo General de Actuación surtirá efectos desde la fecha de su firma y
tendrá vigencia durante el plazo de cuatro (4) años, a contar desde su entrada en vigor,
pudiéndose prorrogar tácitamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de finalización.
Undécima.

Causas de resolución.

Este Protocolo General de Actuación se podrá extinguir por:
Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

Ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Protocolo mediante aviso
escrito con seis (6) meses de antelación. En todo caso, los proyectos iniciados en el
momento de la terminación del acuerdo, en caso de que no se prorrogue su duración, se
mantendrán hasta su finalización.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el
presente Protocolo General de Actuación por duplicado y a un solo efecto en Madrid,
a 27 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El
Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-6572
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