Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6569)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y M pour Montreal/Mundial, en sus ediciones de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44559

Octava. Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización, se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera de las
causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y
quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Novena.

Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias
cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Jurisdicción y resolución de controversias.

Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula sexta. En caso de existir intereses contrapuestos y no poder
resolverse las discrepancias de forma amistosa, se resolverán por los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones

cve: BOE-A-2025-6569
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Décima.