Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6569)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y M pour Montreal/Mundial, en sus ediciones de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 44558

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular del Departamento de Industrias Culturales; y
● La persona responsable del sector de la música.
– Por parte del INAEM:
● La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza; y
● La persona que ostente el cargo de la subdirección adjunta de Música y Danza.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección General del INAEM, o de la persona titular de la Dirección de Industrias
Creativas de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario y con el
visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna
en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de Presidente y de
Secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de
pleno derecho de la comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz
y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo
sucesivo, LRJSP).
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Igualmente, la Comisión de Seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el
buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el
presente convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en la
ejecución y desarrollo del objeto del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).

cve: BOE-A-2025-6569
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación.