Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6569)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y M pour Montreal/Mundial, en sus ediciones de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44560
Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Undécima.
Colaboración entre las Partes.
Las Partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de la Comisión
de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
Duodécima.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del convenio sean
suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en el caso de ICEX,
por sus Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran sometidas a dicha ley.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2025. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), y será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimocuarta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al INAEM.
Protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
cve: BOE-A-2025-6569
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44560
Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Undécima.
Colaboración entre las Partes.
Las Partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de la Comisión
de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
Duodécima.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del convenio sean
suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, en el caso de ICEX,
por sus Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran sometidas a dicha ley.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2025. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), y será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimocuarta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al INAEM.
Protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
cve: BOE-A-2025-6569
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.