Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44580

obstante, en el caso de los suministros no estadísticos, cuando los citados datos hubieran
sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por el IDAE serán los que consten en sus bases de datos
derivadas de las resoluciones de concesión, resoluciones de verificación y pagos
facilitadas por las CC. AA. No obstante, se hace notar que no todas las resoluciones de
concesión son verificadas favorablemente por parte de las CC. AA. y por tanto son
abonadas finalmente las ayudas, por lo que deberán tenerse en cuenta las actualizaciones
sucesivas de los listados de concesiones, una vez han sido verificadas.
Tanto la Agencia Tributaria como el IDAE podrán solicitar recíprocamente
especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de
suministro.
Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se
establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la
periodicidad que se detalla a continuación:
A) Suministros de información de la Agencia Tributaria al IDAE para procedimientos
de contratación y ayudas públicas y subvenciones:
– Estar al corriente de obligaciones tributarias: a petición.
– Impuesto sobre actividades económicas: a petición.
B) Suministros de información del IDAE a la Agencia Tributaria (con carácter
trimestral):
– Subvenciones y ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y
cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto, con el detalle contenido en el
anexo.
– Subvenciones y ayudas concedidas para la instalación de puntos de recarga
contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo
objeto, con el detalle contenido en el anexo.
– Subvenciones y ayudas concedidas para las actuaciones de rehabilitación
energética desarrolladas en la disposición adicional quinta, apartado cuarto de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el
mismo objeto, con el detalle contenido en el anexo.
C) Suministros de información de la Agencia Tributaria al IDAE relativa a datos
agregados sobre beneficios fiscales:
Anualmente, datos agregados correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente
anterior, del número de perceptores de desgravaciones fiscales, cuantía de las
desgravaciones y los importes sobre los que se aplica dicha desgravación para los
siguientes conceptos:
– Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

cve: BOE-A-2025-6571
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Núm. 78