Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44579
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, tendrá
como finalidad exclusiva su utilización por el IDAE con fines estadísticos.
La cesión de información procedente del IDAE, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad poder prestar una mejor asistencia a los
contribuyentes en las campañas de renta en relación con los rendimientos obtenidos y
las deducciones establecidas, así como poder efectuar posteriormente el control sobre
su aplicación, además de permitir el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los
deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia Tributaria.
Tercera.
Autorización de los interesados.
1. La cesión de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria deberá
contar con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en
el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria
sólo podrá suministrar al IDAE, sin previa autorización del interesado, la información
necesaria para el cumplimiento de la finalidad estadística descrita en la cláusula anterior,
y siempre que los datos incluidos estén anonimizados, no existiendo una probabilidad
razonable de que puedan utilizarse medios para poder identificar a las personas físicas
incluidas en los datos agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. El IDAE podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la
cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la LGT.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria solo podrá tener por
destinatarios a los órganos del IDAE que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
2. La información cedida por el IDAE solo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general,
hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44579
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, tendrá
como finalidad exclusiva su utilización por el IDAE con fines estadísticos.
La cesión de información procedente del IDAE, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad poder prestar una mejor asistencia a los
contribuyentes en las campañas de renta en relación con los rendimientos obtenidos y
las deducciones establecidas, así como poder efectuar posteriormente el control sobre
su aplicación, además de permitir el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los
deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia Tributaria.
Tercera.
Autorización de los interesados.
1. La cesión de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria deberá
contar con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en
el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria
sólo podrá suministrar al IDAE, sin previa autorización del interesado, la información
necesaria para el cumplimiento de la finalidad estadística descrita en la cláusula anterior,
y siempre que los datos incluidos estén anonimizados, no existiendo una probabilidad
razonable de que puedan utilizarse medios para poder identificar a las personas físicas
incluidas en los datos agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. El IDAE podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del
interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la
cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la LGT.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria solo podrá tener por
destinatarios a los órganos del IDAE que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
2. La información cedida por el IDAE solo podrá tener por destinatarios a los
órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que
realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad
como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo
dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia
Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios
contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 18 de noviembre de 1999.
Sexta.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general,
hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.