Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44578
suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o
afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en
el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de
aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
V
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IDAE, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Agencia Tributaria y el IDAE, en particular en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y el IDAE conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT tendrá como finalidad la colaboración con el
IDAE en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas cuando la normativa
exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos
supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará
directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de
tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Adicionalmente, la cesión de información procedente de la Agencia Tributaria también
incluirá los datos agregados que se mencionan en la cláusula séptima epígrafe C,
información de carácter estadístico y con un nivel de agregación tal que no afecta a ningún
sujeto particular, al efecto de facilitar el reporte de los ahorros energéticos imputables a
medidas de tipo fiscal, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la
Unión de la Energía y de la Acción por el Clima en su anexo III punto 3.3.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44578
suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o
afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en
el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de
aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
V
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IDAE, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del
Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Agencia Tributaria y el IDAE, en particular en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y el IDAE conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Finalidad del convenio.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT tendrá como finalidad la colaboración con el
IDAE en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas cuando la normativa
exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos
supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará
directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de
tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Adicionalmente, la cesión de información procedente de la Agencia Tributaria también
incluirá los datos agregados que se mencionan en la cláusula séptima epígrafe C,
información de carácter estadístico y con un nivel de agregación tal que no afecta a ningún
sujeto particular, al efecto de facilitar el reporte de los ahorros energéticos imputables a
medidas de tipo fiscal, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la
Unión de la Energía y de la Acción por el Clima en su anexo III punto 3.3.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.