Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44577
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de
autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
Por otro lado, el suministro de información realizado por el IDAE tiene su cobertura
legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas
están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes
con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. IDAE podrá facilitar aquella
información sobre los beneficiarios que cedan las Comunidades Autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla (en adelante, CC. AA.), que son las que gestionan las convocatorias y
conceden las ayudas en los programas vinculados al Real Decreto 266/2021 así como
las recogidas en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006
relacionadas con eficiencia energética en edificios.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En
tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de
cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se
pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de
esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de
las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita al IDAE y a la Agencia Tributaria
disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,
por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema, basado
en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44577
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de
autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
Por otro lado, el suministro de información realizado por el IDAE tiene su cobertura
legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas
están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes
con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. IDAE podrá facilitar aquella
información sobre los beneficiarios que cedan las Comunidades Autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla (en adelante, CC. AA.), que son las que gestionan las convocatorias y
conceden las ayudas en los programas vinculados al Real Decreto 266/2021 así como
las recogidas en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006
relacionadas con eficiencia energética en edificios.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En
tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de
cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se
pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre
de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones
públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de
esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de
las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el
suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios
informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán
convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita al IDAE y a la Agencia Tributaria
disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,
por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema, basado
en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78