Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44576
Por otro lado, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su disposición adicional quinta,
apartado cuatro, excluye de la base imponible determinadas ayudas concedidas, entre otros
fines, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Siendo la información referida a estas deducciones de interés para la Agencia
Tributaria, por el presente convenio se recoge la cesión por parte del IDAE a la Agencia
Tributaria de la información relativa a las ayudas y subvenciones destinadas a la
adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como las ayudas para la
instalación de sistemas de recarga de baterías.
Asimismo, el presente convenio contempla la cesión por parte del IDAE a la Agencia
Tributaria de la información necesaria sobre las ayudas recogidas en la disposición
adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006.
Ante la posibilidad de que existan ayudas tanto en el ámbito de los vehículos y puntos
de recarga, como en el de la rehabilitación energética que puedan no ser objeto de
deducción en el IRPF, pero originen rendimientos para sus perceptores, se recoge
también la cesión de cualquier información sobre estas ayudas que pudiera tener el IDAE.
Igualmente, el convenio contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al
IDAE de la información necesaria para el desarrollo de sus procedimientos de
contratación y gestión de ayudas, previa autorización del interesado, así como aquella
relativa a beneficios fiscales asociados a ahorros energéticos.
En este sentido, el pasado mes de octubre entró en vigor la Directiva (UE) 2023/1791
del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la
eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Esta nueva
Directiva implica un aumento del objetivo de eficiencia energética de la Unión Europea
para 2030 y, en consecuencia, del objetivo nacional acumulado de ahorro de energía
final para el periodo 2021-2030.
En concreto, la citada Directiva permite alcanzar este objetivo mediante una
combinación de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y medidas
alternativas, entre las cuales se incluye la fiscalidad. Estas medidas deben ser
notificadas a la Comisión Europea de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE)
2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la
gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
III
El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra
amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante
LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del
sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación
y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales principios, el
suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1
de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
En cuanto a la cesión de información tributaria facilitada con fines estadísticos se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Siempre y cuando los datos sean anónimos y no exista una probabilidad
razonable de que se puedan utilizar medios para poder identificar a las personas físicas
incluidas en los datos agregados, no se considerarán datos personales, por lo que no les
resulta de aplicación ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44576
Por otro lado, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su disposición adicional quinta,
apartado cuatro, excluye de la base imponible determinadas ayudas concedidas, entre otros
fines, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Siendo la información referida a estas deducciones de interés para la Agencia
Tributaria, por el presente convenio se recoge la cesión por parte del IDAE a la Agencia
Tributaria de la información relativa a las ayudas y subvenciones destinadas a la
adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como las ayudas para la
instalación de sistemas de recarga de baterías.
Asimismo, el presente convenio contempla la cesión por parte del IDAE a la Agencia
Tributaria de la información necesaria sobre las ayudas recogidas en la disposición
adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006.
Ante la posibilidad de que existan ayudas tanto en el ámbito de los vehículos y puntos
de recarga, como en el de la rehabilitación energética que puedan no ser objeto de
deducción en el IRPF, pero originen rendimientos para sus perceptores, se recoge
también la cesión de cualquier información sobre estas ayudas que pudiera tener el IDAE.
Igualmente, el convenio contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al
IDAE de la información necesaria para el desarrollo de sus procedimientos de
contratación y gestión de ayudas, previa autorización del interesado, así como aquella
relativa a beneficios fiscales asociados a ahorros energéticos.
En este sentido, el pasado mes de octubre entró en vigor la Directiva (UE) 2023/1791
del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la
eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Esta nueva
Directiva implica un aumento del objetivo de eficiencia energética de la Unión Europea
para 2030 y, en consecuencia, del objetivo nacional acumulado de ahorro de energía
final para el periodo 2021-2030.
En concreto, la citada Directiva permite alcanzar este objetivo mediante una
combinación de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y medidas
alternativas, entre las cuales se incluye la fiscalidad. Estas medidas deben ser
notificadas a la Comisión Europea de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE)
2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la
gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
III
El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra
amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante
LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del
sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación
y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales principios, el
suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1
de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
En cuanto a la cesión de información tributaria facilitada con fines estadísticos se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Siempre y cuando los datos sean anónimos y no exista una probabilidad
razonable de que se puedan utilizar medios para poder identificar a las personas físicas
incluidas en los datos agregados, no se considerarán datos personales, por lo que no les
resulta de aplicación ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
cve: BOE-A-2025-6571
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Núm. 78