Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6571)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44581
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo
objeto.
– Instalación de puntos de recarga contemplados en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y
cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto.
– Actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en la disposición adicional
quinta, apartado cuarto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras
que se aprueben con el mismo objeto y concretamente las actuaciones de rehabilitación
energética desarrolladas en el ámbito del artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se facilitará información sobre el número de contribuyentes que han
aplicado la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y, en
su caso, número de viviendas para las que se haya consignado la referencia catastral.
En relación a la información relacionada en este epígrafe C, se facilitarán tanto los
totales como los volúmenes restantes una vez descontados los que se correspondan con
los perceptores remitidos por el IDAE en virtud del epígrafe B inmediatamente superior.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de
información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el IDAE determinarán la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el
órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada. Las peticiones
deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los
interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá
ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas el ente solicitante de la información.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el IDAE existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la
Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales, mientras que en el IDAE dichas funciones serán ejercidas por
la Secretaría General.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el
IDAE, respectivamente.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44581
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo
objeto.
– Instalación de puntos de recarga contemplados en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y
cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto.
– Actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en la disposición adicional
quinta, apartado cuarto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras
que se aprueben con el mismo objeto y concretamente las actuaciones de rehabilitación
energética desarrolladas en el ámbito del artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se facilitará información sobre el número de contribuyentes que han
aplicado la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y, en
su caso, número de viviendas para las que se haya consignado la referencia catastral.
En relación a la información relacionada en este epígrafe C, se facilitarán tanto los
totales como los volúmenes restantes una vez descontados los que se correspondan con
los perceptores remitidos por el IDAE en virtud del epígrafe B inmediatamente superior.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir
la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de
información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el IDAE determinarán la aplicación que
permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el
órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada. Las peticiones
deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los
interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá
ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas el ente solicitante de la información.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el IDAE existirá un órgano al que
cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que
surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a
su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la
Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales, mientras que en el IDAE dichas funciones serán ejercidas por
la Secretaría General.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el
IDAE, respectivamente.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
cve: BOE-A-2025-6571
Verificable en https://www.boe.es
Octava.