Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6573)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44599

gestionadas por el INSS, una guía sobre los procedimientos referidos al trámite de
las prestaciones y cualquier otro proceso del que resultan competentes los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e información
básica sobre las cuestiones que son objeto de consulta más frecuente en los
CAISS, para su entrega a los interesados, en soporte papel, dentro del apartado
“Fichas del Ciudadano”.
Por su actualización continua y por tratarse de una herramienta diseñada y
elaborada exclusivamente para uso interno del INSS, los contenidos de iConsulto
no pueden facilitarse en ningún soporte a ningún ciudadano/a o usuario/a de los
servicios del OEITSS excepto la funcionalidad “Fichas del ciudadano” de iConsulto
en caso de que, a juicio del OEITSS, sea necesario entregar a los usuarios/as de
sus servicios un resumen sobre los aspectos jurídicos y procedimentales de las
prestaciones de Seguridad Social.
Los accesos del personal del OEITSS y el suministro de información deberán
respetar los límites de confidencialidad y sigilo regulados específicamente por el
artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las garantías contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la
cláusula sexta relativa a la “Remisión de información”. Las transacciones
autorizadas se revisarán al menos una vez al año, para su actualización, sin
perjuicio de las revisiones que de mutuo acuerdo puedan hacerse puntualmente
cuando sea preciso en orden al ejercicio de la actividad inspectora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social designará dos administradores del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, de los que uno al menos estará adscrito
al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la gestión de
los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las
correspondientes auditorías.
El INSS, se reserva la facultad de:
a. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los
datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto otros controles accesorios o
complementarios por la Inspección de Servicios del INSS.
b. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que estime precisa o conveniente sobre la corrección de los
accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
c. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios
que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en
los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que
hubieran sido autorizados.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que pueda acordar la Inspección de Servicios del INSS, al objeto de
verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Sin perjuicio del acceso en modo consulta a sus bases de datos, el INSS
cederá o comunicará al OEITSS los datos que les sean requeridos con la finalidad
de colaborar con el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
ejercicio de todas sus funciones de inspección.
En lo referente al suministro de información establecido en este convenio, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá acordar la suspensión o la
limitación de aquellos accesos del personal del Organismo Estatal Inspección de

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Núm. 78