Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6587)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 44674
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Sexta.
Extinción del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de que, si existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por incumplir los requisitos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
para ser entidad colaboradora.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de
aplicación.
Séptima.
Contraprestación económica.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes y
se llevará a cabo con los recursos propios de que dispusieran. No obstante, el Instituto
de las Mujeres podrá subcontratar algunas de las actividades objeto del convenio con
cargo a sus créditos presupuestarios.
Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Igualdad y a las de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el
Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable.
cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 44674
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Sexta.
Extinción del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de que, si existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por incumplir los requisitos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
para ser entidad colaboradora.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de
aplicación.
Séptima.
Contraprestación económica.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes y
se llevará a cabo con los recursos propios de que dispusieran. No obstante, el Instituto
de las Mujeres podrá subcontratar algunas de las actividades objeto del convenio con
cargo a sus créditos presupuestarios.
Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Igualdad y a las de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el
Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable.
cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es
Octava.