Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6587)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44673

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero sobre las tareas y
actividades encomendadas en el presente convenio que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses todas las personas que intervengan
en el procedimiento de cumplimiento de las condiciones exigibles a las entidades
beneficiarias, reforzarán su implicación en este objetivo a través de la declaración de
ausencia de conflicto de intereses del anexo I, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
La relación de actividades que conlleve la gestión de las subvenciones por parte de
la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro
vocales correspondientes a dos representantes designados por cada una de las partes.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres designará dos representantes, con indicación de cual
asumirá la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.
Las dos personas representantes del Instituto de las Mujeres serán designadas por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, quien designará cual
asumirá las funciones de Secretaría de la Comisión, que tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con
voz, pero sin voto. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión
de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas. Podrá actuar
mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos
que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos reuniones al
año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán: a) Aprobar la memoria final de
las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas. b) Decidirá
la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión del seguimiento y
justificación de la ayuda. c) La resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESPE). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la
fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de
justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de seis años.

cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.