Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6587)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44672
subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción
sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en
contextos de prostitución, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por
cuenta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres debiendo destacarse debidamente este extremo en relación con los
solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.
Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:
a) Comprobar la realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de
la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
b) Revisar la documentación presentada por las entidades beneficiarias relativa a la
justificación de las ayudas.
c) Verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de
concesión, la adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la subvención, así como el resto de las obligaciones de la
entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como
resultado de dichas actuaciones de comprobación.
d) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a las
entidades beneficiarias de las ayudas y, en concreto, a la finalización de los proyectos,
comprobando su realización y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la
concesión de la ayuda.
e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de las entidades
beneficiarias de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda,
la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para que
pueda adoptar las medidas que considere, y en concreto, respecto a la obligación de
reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Reclamar de las entidades beneficiarias la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contempladas en
el artículo 15 del Real Decreto.
h) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en el
seguimiento y justificación de las ayudas.
i) Recabar de las entidades beneficiarias, cuando fuere necesario, los libros y
registros contables específicos que permitan una adecuada justificación de la subvención
y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto
de concesión.
j) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos previstas en las
correspondientes Resoluciones de concesión en relación con el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las
actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
k) Elaborar una memoria final de las actividades realizadas en la gestión de las
subvenciones con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades
beneficiarias, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas, conforme a lo
previsto en los artículos 12 y 15 del Real Decreto, así como del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio en el plazo de diez meses desde la recepción de la
justificación por parte de las entidades beneficiarias.
cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44672
subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción
sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en
contextos de prostitución, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por
cuenta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres debiendo destacarse debidamente este extremo en relación con los
solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.
Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:
a) Comprobar la realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de
la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
b) Revisar la documentación presentada por las entidades beneficiarias relativa a la
justificación de las ayudas.
c) Verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de
concesión, la adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la subvención, así como el resto de las obligaciones de la
entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como
resultado de dichas actuaciones de comprobación.
d) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a las
entidades beneficiarias de las ayudas y, en concreto, a la finalización de los proyectos,
comprobando su realización y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la
concesión de la ayuda.
e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de las entidades
beneficiarias de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda,
la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para que
pueda adoptar las medidas que considere, y en concreto, respecto a la obligación de
reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Reclamar de las entidades beneficiarias la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contempladas en
el artículo 15 del Real Decreto.
h) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en el
seguimiento y justificación de las ayudas.
i) Recabar de las entidades beneficiarias, cuando fuere necesario, los libros y
registros contables específicos que permitan una adecuada justificación de la subvención
y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto
de concesión.
j) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos previstas en las
correspondientes Resoluciones de concesión en relación con el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las
actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
k) Elaborar una memoria final de las actividades realizadas en la gestión de las
subvenciones con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades
beneficiarias, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas, conforme a lo
previsto en los artículos 12 y 15 del Real Decreto, así como del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio en el plazo de diez meses desde la recepción de la
justificación por parte de las entidades beneficiarias.
cve: BOE-A-2025-6587
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Núm. 78