Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6587)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44671
En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene el objetivo de
reforzar la atención y los recursos puestos a disposición de las niñas, adolescentes y
mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y en situación de prostitución, así como
su inserción sociolaboral.
Segundo.
El Instituto de las Mujeres, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, es un
organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Igualdad. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las
condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica,
social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de
las personas por razón de sexo. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo, regula las funciones que el Instituto de las Mujeres está facultado a
desarrollar para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de las competencias estatales
en esta materia, contemplando en su apartado 11 la función de fomentar la prestación de
servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una
especial necesidad de ayuda.
Tercero.
Que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, es el órgano encargado de la propuesta de normas y medidas para la lucha
contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como para su
coordinación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Igualdad.
Cuarto.
Que el Instituto de las Mujeres, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Igualdad es considerado en este convenio entidad colaboradora de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no concurriendo en éste ninguna de las prohibiciones para
ser entidad colaboradora contempladas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003.
Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones,
en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio
con entidad colaboradora, y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto
de las Mujeres, en calidad de entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones
directas a diversas entidades para la atención a mujeres y niñas víctimas de trata, de
explotación sexual y de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
Segunda.
Requisitos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora gestionará la justificación de las ayudas de acuerdo con las
previsiones sobre su participación contenidas en los artículos 9 y 15.2 del Real
Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de
cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44671
En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene el objetivo de
reforzar la atención y los recursos puestos a disposición de las niñas, adolescentes y
mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y en situación de prostitución, así como
su inserción sociolaboral.
Segundo.
El Instituto de las Mujeres, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, es un
organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Igualdad. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las
condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica,
social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de
las personas por razón de sexo. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo, regula las funciones que el Instituto de las Mujeres está facultado a
desarrollar para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de las competencias estatales
en esta materia, contemplando en su apartado 11 la función de fomentar la prestación de
servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una
especial necesidad de ayuda.
Tercero.
Que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, es el órgano encargado de la propuesta de normas y medidas para la lucha
contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como para su
coordinación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Igualdad.
Cuarto.
Que el Instituto de las Mujeres, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Igualdad es considerado en este convenio entidad colaboradora de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no concurriendo en éste ninguna de las prohibiciones para
ser entidad colaboradora contempladas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003.
Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones,
en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio
con entidad colaboradora, y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto
de las Mujeres, en calidad de entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones
directas a diversas entidades para la atención a mujeres y niñas víctimas de trata, de
explotación sexual y de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
Segunda.
Requisitos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora gestionará la justificación de las ayudas de acuerdo con las
previsiones sobre su participación contenidas en los artículos 9 y 15.2 del Real
Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de
cve: BOE-A-2025-6587
Verificable en https://www.boe.es
Primera.