Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6587)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 44675
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Décima.
Justificación de los beneficiarios.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en el artículo 15 del Real
Decreto 1142/2024.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El conocimiento y resolución de todas las
cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y
efectos se intentarán resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas. En Madrid, a 21 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Aina Calvo Sastre.–La
Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.
ANEXO I
Declaración de ausencia de conflicto de interés
Don/Doña .......................................................................................................................
con DNI ................................, al objeto de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de
las actividades encomendadas en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, por la que se publica el convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad
colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción
sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en
contextos de prostitución, declara:
Primero.
1. Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
cve: BOE-A-2025-6587
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Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 44675
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Décima.
Justificación de los beneficiarios.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en el artículo 15 del Real
Decreto 1142/2024.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El conocimiento y resolución de todas las
cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y
efectos se intentarán resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas. En Madrid, a 21 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Aina Calvo Sastre.–La
Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.
ANEXO I
Declaración de ausencia de conflicto de interés
Don/Doña .......................................................................................................................
con DNI ................................, al objeto de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de
las actividades encomendadas en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, por la que se publica el convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad
colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción
sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en
contextos de prostitución, declara:
Primero.
1. Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
cve: BOE-A-2025-6587
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