Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6576)
Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44611

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan
de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra d) y el primer párrafo de la letra e) del apartado 3 del
artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:
«d) Un 3 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se
empleará para incentivar el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras.
Para participar en el reparto de este 3 %, los armadores de los buques que así
lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una
declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de
arrastre con puertas voladoras a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de
pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación
con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable. En la resolución
anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de días de pesca se
identificará la lista de buques objeto de dicho reparto.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los
buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la
Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes
competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas
puertas voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso
dará lugar a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados
conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan
consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de
acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado.
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación
proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha
asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante
de la asignación de este 3 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos
señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación
llevada a cabo bajo el punto a).
e) El 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el
Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente
reglamento, se dejarán como reserva.»
Se añade un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 10 bis.

Tallas mínimas.

1. En el ámbito de aplicación de la presente orden se deberán respetar las
tallas mínimas de referencia de conservación previstas en el anexo IX del
Reglamento (UE) 2019/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las
previstas en el anexo II del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se
establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

cve: BOE-A-2025-6576
Verificable en https://www.boe.es

Dos.