Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6576)
Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 44612

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes
tallas mínimas de referencia de conservación en el ámbito de aplicación de la
presente orden:
a) Gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) se fija en 25 mm de
longitud cefalotorácica (CL).
b) Cigala (Nephrops norvegicus) se fija en 25 mm de longitud cefalotorácica (CL).
3. Las especies indicadas en el apartado 2 del presente artículo estarán
sujetas a la regulación de la obligación de desembarque y sus excepciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) No 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común, y su normativa europea y nacional de desarrollo.»
Tres.

Se añade un nuevo artículo 10 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 10 ter. Implantación de copos con mallas cuadradas de tamaño mínimo
de 45 milímetros para pesquería de costera y de tamaño mínimo de 50
milímetros para pesquería de profundidad.
1. Con objeto de mejorar la selectividad de los artes de arrastre en el
Mediterráneo, se establecen las siguientes medidas:

En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales.
2. Aquellos buques que realicen pesquería mixta (costera y profundidad),
deberán utilizar el copo de la red de arrastre que cumpla con la malla mínima del
tipo de pesquería que realicen en esa marea, de manera que los copos de la red
de arrastre que no se puedan utilizar deberán ir correctamente estibados a bordo.
3. El cumplimiento de esta obligación será objeto de comprobación por parte
de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su
caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de
la normativa pesquera.
4. La Administración certificará todos los aparejos que en el momento de la
inspección cumplan con las dimensiones mínimas exigidas. Para ello los sujetos a
que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán
presentar su solicitud, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno
correspondiente, por medios electrónicos en el registro electrónico accesible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática. Quienes no estén sujetos al cumplimiento de esta obligación prevista
en el artículo 14.2 podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La certificación será realizada por la Administración tras la medición por parte
de los inspectores de pesca, que harán una comprobación in situ. Si el aparejo
cumple con los requisitos técnicos, se marcará con al menos 4 precintos el copo y
desde la Administración se hará entrega de un certificado donde conste la fecha
de la actuación. Esta certificación tendrá una validez de un año. Una vez con el
certificado expedido, los servicios de inspección pesquera podrán verificar la

cve: BOE-A-2025-6576
Verificable en https://www.boe.es

a) Para los buques que realicen pesquería de costera, la obligatoriedad de
utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 45
milímetros en el copo.
b) Para los buques que realicen pesquería de profundidad, la obligatoriedad
de utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 50
milímetros en el copo.