Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6576)
Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44610
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el
mar Negro.
De manera adicional, dado que el empleo de dichos artes será obligatorio, deja de
ser necesaria la distribución de un 5 % de los días totales asignados al Reino de España
para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre, según lo establecido
en la actual redacción del artículo 5.3 de la orden objeto de modificación. En su lugar, se
asigna el 3 % de los días totales entre aquellos buques que utilicen puertas voladoras
para reducir el contacto del arte sobre los fondos marinos y aumentar la eficiencia
energética de la flota y se incorpora el 2 % restante a la reserva destinada a cubrir una
eventual asignación de días de esfuerzo a los buques que se reactiven tras una baja
provisional o sean dados de alta como una nueva unidad en el Registro General de la
Flota Pesquera a partir de una baja, elevándola hasta un total del 7 %. Por consiguiente,
mediante la presente orden se fija la talla mínima de referencia de conservación para la
gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y el incremento de la talla mínima de
referencia de conservación para la cigala (Nephrops norvegicus); se establece un
sistema de gestión del esfuerzo pesquero para la pesquería de profundidad y el empleo
obligatorio por toda la flota española de arrastre del Mediterráneo de redes de arrastre
con malla cuadrada de 45 mm en copo para la pesquería de costera y de 50 mm en copo
para la pesquería de profundidad; y se modifica el sistema de asignación de días para la
flota de arrastre del Mediterráneo con el fin de redistribuir el porcentaje de días
asignados.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima y en materia de ordenación del sector pesquero, y en virtud del
artículo 18 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, así como del artículo 5 quater y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
cve: BOE-A-2025-6576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 44610
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el
mar Negro.
De manera adicional, dado que el empleo de dichos artes será obligatorio, deja de
ser necesaria la distribución de un 5 % de los días totales asignados al Reino de España
para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre, según lo establecido
en la actual redacción del artículo 5.3 de la orden objeto de modificación. En su lugar, se
asigna el 3 % de los días totales entre aquellos buques que utilicen puertas voladoras
para reducir el contacto del arte sobre los fondos marinos y aumentar la eficiencia
energética de la flota y se incorpora el 2 % restante a la reserva destinada a cubrir una
eventual asignación de días de esfuerzo a los buques que se reactiven tras una baja
provisional o sean dados de alta como una nueva unidad en el Registro General de la
Flota Pesquera a partir de una baja, elevándola hasta un total del 7 %. Por consiguiente,
mediante la presente orden se fija la talla mínima de referencia de conservación para la
gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y el incremento de la talla mínima de
referencia de conservación para la cigala (Nephrops norvegicus); se establece un
sistema de gestión del esfuerzo pesquero para la pesquería de profundidad y el empleo
obligatorio por toda la flota española de arrastre del Mediterráneo de redes de arrastre
con malla cuadrada de 45 mm en copo para la pesquería de costera y de 50 mm en copo
para la pesquería de profundidad; y se modifica el sistema de asignación de días para la
flota de arrastre del Mediterráneo con el fin de redistribuir el porcentaje de días
asignados.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima y en materia de ordenación del sector pesquero, y en virtud del
artículo 18 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, así como del artículo 5 quater y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
cve: BOE-A-2025-6576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78