Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6488)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Martes 1 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 44385

4. El Estado de cumplimiento modificará o pondrá fin a la ejecución de la pena en
cuanto sea informado de que el Estado de condena ha decidido, de conformidad con el
artículo 14 del presente Acuerdo, indultar a la persona condenada o ha adoptado
cualquier otra decisión o medida que conlleve una reducción de la pena o la suspensión
de su ejecución.
5. El Estado de cumplimiento deberá notificar al Estado de condena:
a) Si la persona condenada es puesta en libertad;
b) si a la persona condenada se le concede la libertad condicional.
6. Si el Estado de condena lo solicita, el Estado de cumplimiento le facilitará toda la
información que le pida en relación con el cumplimiento de la pena.
7. Si la persona condenada se fuga antes de haber cumplido la totalidad de la
pena, el Estado de cumplimiento adoptará las medidas oportunas para detenerla, a fin de
que cumpla el resto de la condena y sea acusada del delito de fuga si tal delito está
previsto en la legislación de dicho Estado. Si la persona regresa al Estado de condena y
es localizada en su territorio, dicho Estado la detendrá y hará que cumpla el resto de la
pena que debería haber cumplido en el Estado de cumplimiento.
Artículo 13.

Revisión de sentencia.

El Estado de condena es el único que tiene derecho a decidir sobre cualquier
solicitud de revisión de sentencia.
Artículo 14.

Indulto, amnistía o perdón general.

1. Cualquiera de los Estados podrá conceder un indulto, una amnistía o un perdón
general de la pena con arreglo a su legislación, debiendo informar inmediatamente de
ello al otro Estado.
2. Cuando al Estado de cumplimiento se le notifique tal extremo, deberá ejecutar la
decisión notificada de inmediato, conforme a su legislación.
Artículo 15. Fin del cumplimiento.
El Estado de cumplimiento deberá poner fin al cumplimiento de la pena en cuanto el
Estado de condena le haya informado de cualquier decisión o medida que tenga como
efecto privar a la condena de su carácter ejecutorio.
Artículo 16.

Información sobre el cumplimiento.

El Estado de cumplimiento informará al Estado de condena sobre la ejecución de la
pena:
a) Si, en virtud de su legislación, dicha ejecución ha concluido o se le ha puesto fin;
b) si la persona condenada se fuga antes de haber cumplido la totalidad de la pena; o
c) si el Estado de condena solicita un informe especial.
Tránsito.

1. Si alguno de los Estados celebra acuerdos con un tercer Estado para el traslado
de personas condenadas, el otro Estado cooperará permitiendo el tránsito por su
territorio, siempre que no lo impidan razones de orden público.
2. El Estado que solicite el tránsito deberá remitir al Estado de tránsito, por medio
de las Autoridades Centrales, una solicitud en la que se indique quién es la persona
condenada que será objeto de tránsito. La solicitud deberá ir acompañada de una copia
de la decisión por la que se conceda el traslado de la persona condenada.
3. El Estado de tránsito mantendrá bajo custodia a la persona condenada mientras
permanezca en su territorio.

cve: BOE-A-2025-6488
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Artículo 17.