Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6488)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44383
constancia escrita de su contenido. La confirmación de estas solicitudes deberá remitirse
junto con los documentos originales.
Artículo 7.
Intercambio de información y documentos justificativos.
1. Un Estado transmitirá al otro toda solicitud de traslado que formule o reciba, junto
con la información y los documentos especificados a continuación.
2. El Estado de condena transmitirá:
a) Los datos personales de la persona condenada (el nombre y la fecha y el lugar
de nacimiento) y, si es posible, una copia de un documento de identidad válido de dicha
persona y sus huellas dactilares;
b) información sobre el lugar de residencia o la dirección de la persona condenada
en el Estado de cumplimiento, si se dispone de ella;
c) una declaración de los hechos en los que se fundamenta la condena;
d) información sobre la naturaleza, la duración y la fecha del inicio de la ejecución
de la pena;
e) una declaración en la que se indique la parte de la pena que ya se ha cumplido,
incluidos los datos relativos a los posibles periodos de prisión provisional, la redención o
reducción de la pena y cualquier otra información que resulte relevante para la ejecución
de esta;
f) una copia debidamente autenticada de la sentencia firme condenatoria;
g) una copia de las disposiciones legislativas en las que se basa la condena;
h) si procede, un informe médico y social sobre la persona condenada, información
sobre su internamiento y el tratamiento médico que esté recibiendo en el Estado de
condena y cualquier recomendación relativa a la continuidad del tratamiento en el Estado
de cumplimiento;
i) una declaración en la que la persona condenada consienta a su traslado de
conformidad con las letras d) y e) del artículo 4 del presente Acuerdo;
j) una declaración en la que el Estado de condena indique que consiente al traslado
de la persona condenada; y
k) cualquier otro dato o documento que el Estado de cumplimiento considere
necesarios para adoptar su decisión.
3.
El Estado de cumplimiento, previa solicitud, remitirá:
4. El intercambio de información y documentos justificativos al que se refieren las
disposiciones anteriores no se llevará a cabo si cualquiera de los Estados manifiesta
inmediatamente que no consiente al traslado.
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración o documento en el que se indique que la persona condenada es
nacional del Estado de cumplimiento;
b) una copia de las disposiciones legislativas del Estado de cumplimiento que
acreditan que los actos u omisiones por los que se impuso la pena en el Estado de
condena también están tipificados en la legislación del Estado de cumplimiento;
c) una declaración en la que se recoja la información relativa a las consecuencias
del traslado con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo;
d) una declaración en la que el Estado de cumplimiento indique que consiente al
traslado de la persona condenada y se comprometa a ejecutar la parte de la pena
pendiente de cumplimiento; y
e) cualquier otro dato o documento que el Estado de condena considere necesarios
para adoptar su decisión.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44383
constancia escrita de su contenido. La confirmación de estas solicitudes deberá remitirse
junto con los documentos originales.
Artículo 7.
Intercambio de información y documentos justificativos.
1. Un Estado transmitirá al otro toda solicitud de traslado que formule o reciba, junto
con la información y los documentos especificados a continuación.
2. El Estado de condena transmitirá:
a) Los datos personales de la persona condenada (el nombre y la fecha y el lugar
de nacimiento) y, si es posible, una copia de un documento de identidad válido de dicha
persona y sus huellas dactilares;
b) información sobre el lugar de residencia o la dirección de la persona condenada
en el Estado de cumplimiento, si se dispone de ella;
c) una declaración de los hechos en los que se fundamenta la condena;
d) información sobre la naturaleza, la duración y la fecha del inicio de la ejecución
de la pena;
e) una declaración en la que se indique la parte de la pena que ya se ha cumplido,
incluidos los datos relativos a los posibles periodos de prisión provisional, la redención o
reducción de la pena y cualquier otra información que resulte relevante para la ejecución
de esta;
f) una copia debidamente autenticada de la sentencia firme condenatoria;
g) una copia de las disposiciones legislativas en las que se basa la condena;
h) si procede, un informe médico y social sobre la persona condenada, información
sobre su internamiento y el tratamiento médico que esté recibiendo en el Estado de
condena y cualquier recomendación relativa a la continuidad del tratamiento en el Estado
de cumplimiento;
i) una declaración en la que la persona condenada consienta a su traslado de
conformidad con las letras d) y e) del artículo 4 del presente Acuerdo;
j) una declaración en la que el Estado de condena indique que consiente al traslado
de la persona condenada; y
k) cualquier otro dato o documento que el Estado de cumplimiento considere
necesarios para adoptar su decisión.
3.
El Estado de cumplimiento, previa solicitud, remitirá:
4. El intercambio de información y documentos justificativos al que se refieren las
disposiciones anteriores no se llevará a cabo si cualquiera de los Estados manifiesta
inmediatamente que no consiente al traslado.
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
a) Una declaración o documento en el que se indique que la persona condenada es
nacional del Estado de cumplimiento;
b) una copia de las disposiciones legislativas del Estado de cumplimiento que
acreditan que los actos u omisiones por los que se impuso la pena en el Estado de
condena también están tipificados en la legislación del Estado de cumplimiento;
c) una declaración en la que se recoja la información relativa a las consecuencias
del traslado con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo;
d) una declaración en la que el Estado de cumplimiento indique que consiente al
traslado de la persona condenada y se comprometa a ejecutar la parte de la pena
pendiente de cumplimiento; y
e) cualquier otro dato o documento que el Estado de condena considere necesarios
para adoptar su decisión.