Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6488)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 44382
Autoridades centrales.
1. A los efectos del presente Acuerdo, las Autoridades Centrales designadas por
las Partes transmitirán las solicitudes de traslado de personas condenadas y se
comunicarán directamente entre sí. No obstante, si es necesario, las Partes podrán
transmitir las solicitudes por vía diplomática.
2. La Autoridad Central del Reino de España será el Ministerio de Justicia y la de la
República Federal de Nigeria será la Fiscalía de la Federación y el Ministerio de Justicia.
3. Las Partes se notificarán por vía diplomática cualquier cambio en cuanto a su
Autoridad Central.
Articulo 4.
Condiciones del traslado.
El traslado podrá efectuarse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La persona condenada es nacional del Estado de cumplimiento;
b) la sentencia es firme;
c) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado, a la persona
condenada le falta por cumplir, al menos, un año de la pena, o esta última tiene una
duración indeterminada, teniendo en cuenta que, en casos excepcionales, los dos
Estados podrán acordar que se efectúe el traslado, aunque quede menos de un año de
pena pendiente de cumplimiento;
d) la persona condenada consiente al traslado;
e) en caso de que la persona condenada esté incapacitada debido a su edad o a su
salud física o mental, su representante legal consiente al traslado;
f) los actos u omisiones por los que se impuso la pena también están tipificados en
la legislación del Estado de cumplimiento; y
g) el Estado de condena y el Estado de cumplimiento convienen en el traslado.
Artículo 5.
Obligación de facilitar información.
1. Cualquier persona condenada a quien pueda aplicarse el presente Acuerdo será
informada por el Estado de condena del tenor del presente texto y de las consecuencias
jurídicas del eventual traslado. Asimismo, se informará a la persona condenada de que
podrá ser perseguido, juzgado o detenido en el Estado de cumplimiento con el fin de
ejecutar una pena o una medida cautelar, así como ser sometido a cualquier otra
restricción de su libertad personal, por cualquier delito cometido antes de su traslado que
no sea aquel por el que se efectuó dicho traslado.
2. A petición de la persona condenada, se la informará por escrito de todas las
actuaciones del Estado de condena o del Estado de cumplimiento en relación con su
solicitud de traslado, así como de la decisión que adopte cualquiera de estos Estados.
Solicitud del traslado.
1.
El traslado podrá ser solicitado:
a)
b)
Por el Estado de condena; y
por el Estado de cumplimiento.
2. En cualquier caso, el traslado deberá ser solicitado por la persona condenada o
por terceros facultados por la legislación de cualquiera de los Estados para actuar en su
nombre, mediante una declaración por escrito dirigida al Estado de condena o al Estado
de cumplimiento en la que la persona condenada manifieste su voluntad de ser
trasladada de conformidad con el presente Acuerdo.
3. Las solicitudes y respuestas se formularán por escrito y se dirigirán a las
Autoridades Centrales designadas en el artículo 3. No obstante, en caso de urgencia, las
solicitudes podrán transmitirse por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que deje
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 44382
Autoridades centrales.
1. A los efectos del presente Acuerdo, las Autoridades Centrales designadas por
las Partes transmitirán las solicitudes de traslado de personas condenadas y se
comunicarán directamente entre sí. No obstante, si es necesario, las Partes podrán
transmitir las solicitudes por vía diplomática.
2. La Autoridad Central del Reino de España será el Ministerio de Justicia y la de la
República Federal de Nigeria será la Fiscalía de la Federación y el Ministerio de Justicia.
3. Las Partes se notificarán por vía diplomática cualquier cambio en cuanto a su
Autoridad Central.
Articulo 4.
Condiciones del traslado.
El traslado podrá efectuarse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La persona condenada es nacional del Estado de cumplimiento;
b) la sentencia es firme;
c) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado, a la persona
condenada le falta por cumplir, al menos, un año de la pena, o esta última tiene una
duración indeterminada, teniendo en cuenta que, en casos excepcionales, los dos
Estados podrán acordar que se efectúe el traslado, aunque quede menos de un año de
pena pendiente de cumplimiento;
d) la persona condenada consiente al traslado;
e) en caso de que la persona condenada esté incapacitada debido a su edad o a su
salud física o mental, su representante legal consiente al traslado;
f) los actos u omisiones por los que se impuso la pena también están tipificados en
la legislación del Estado de cumplimiento; y
g) el Estado de condena y el Estado de cumplimiento convienen en el traslado.
Artículo 5.
Obligación de facilitar información.
1. Cualquier persona condenada a quien pueda aplicarse el presente Acuerdo será
informada por el Estado de condena del tenor del presente texto y de las consecuencias
jurídicas del eventual traslado. Asimismo, se informará a la persona condenada de que
podrá ser perseguido, juzgado o detenido en el Estado de cumplimiento con el fin de
ejecutar una pena o una medida cautelar, así como ser sometido a cualquier otra
restricción de su libertad personal, por cualquier delito cometido antes de su traslado que
no sea aquel por el que se efectuó dicho traslado.
2. A petición de la persona condenada, se la informará por escrito de todas las
actuaciones del Estado de condena o del Estado de cumplimiento en relación con su
solicitud de traslado, así como de la decisión que adopte cualquiera de estos Estados.
Solicitud del traslado.
1.
El traslado podrá ser solicitado:
a)
b)
Por el Estado de condena; y
por el Estado de cumplimiento.
2. En cualquier caso, el traslado deberá ser solicitado por la persona condenada o
por terceros facultados por la legislación de cualquiera de los Estados para actuar en su
nombre, mediante una declaración por escrito dirigida al Estado de condena o al Estado
de cumplimiento en la que la persona condenada manifieste su voluntad de ser
trasladada de conformidad con el presente Acuerdo.
3. Las solicitudes y respuestas se formularán por escrito y se dirigirán a las
Autoridades Centrales designadas en el artículo 3. No obstante, en caso de urgencia, las
solicitudes podrán transmitirse por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que deje
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.