Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-6488)
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6488
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino
de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad
Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL
GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE NIGERIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria
(en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» e, individualmente, la «Parte»);
Deseosos de fomentar una cooperación eficaz entre los dos Estados en materia de
traslado de personas condenadas con vistas a facilitar su rehabilitación y reinserción
social;
Considerando que este fin puede lograrse mediante la celebración de un acuerdo
bilateral que permita que los extranjeros condenados a una pena privativa de libertad
puedan cumplirla en sus propios países,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «pena» se entenderá toda sanción o medida privativa de libertad, con una
duración limitada o indeterminada, impuesta por un órgano jurisdiccional en el ejercicio
de su jurisdicción penal;
b) por «sentencia» se entenderá una resolución firme del órgano jurisdiccional
competente que ya no puede ser objeto de recurso;
c) por «persona condenada» se entenderá una persona contra la que se ha dictado
y se está ejecutando una sentencia firme condenatoria;
d) por «Estado de condena» se entenderá el Estado donde se ha condenado a la
persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido;
e) por «Estado de cumplimiento» se entenderá el Estado al cual la persona
condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir el resto de su
pena.
Principios generales.
1. Las Partes se comprometen, en las condiciones previstas por el presente
Acuerdo, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de
traslado de personas condenadas.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, una persona
condenada en el territorio del Estado de condena podrá ser traslada al territorio del
Estado de cumplimiento para cumplir la pena que se le haya impuesto mediante
sentencia firme.
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 44381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6488
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino
de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad
Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL
GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE NIGERIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria
(en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» e, individualmente, la «Parte»);
Deseosos de fomentar una cooperación eficaz entre los dos Estados en materia de
traslado de personas condenadas con vistas a facilitar su rehabilitación y reinserción
social;
Considerando que este fin puede lograrse mediante la celebración de un acuerdo
bilateral que permita que los extranjeros condenados a una pena privativa de libertad
puedan cumplirla en sus propios países,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «pena» se entenderá toda sanción o medida privativa de libertad, con una
duración limitada o indeterminada, impuesta por un órgano jurisdiccional en el ejercicio
de su jurisdicción penal;
b) por «sentencia» se entenderá una resolución firme del órgano jurisdiccional
competente que ya no puede ser objeto de recurso;
c) por «persona condenada» se entenderá una persona contra la que se ha dictado
y se está ejecutando una sentencia firme condenatoria;
d) por «Estado de condena» se entenderá el Estado donde se ha condenado a la
persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido;
e) por «Estado de cumplimiento» se entenderá el Estado al cual la persona
condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir el resto de su
pena.
Principios generales.
1. Las Partes se comprometen, en las condiciones previstas por el presente
Acuerdo, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de
traslado de personas condenadas.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, una persona
condenada en el territorio del Estado de condena podrá ser traslada al territorio del
Estado de cumplimiento para cumplir la pena que se le haya impuesto mediante
sentencia firme.
cve: BOE-A-2025-6488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.