Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6353)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Paiporta, relativo a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos, DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42928
2. Asumir todas las competencias que dimanen de la citada titularidad, así como el
ejercicio de las mismas, incluyendo las actividades de conservación y explotación de las
infraestructuras.
3. Asumir la titularidad de los terrenos que hayan podido ser expropiados con
motivo de las actuaciones de reparación y construcción.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario conforme
a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento de
este convenio.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales
ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Paiporta. Cada uno de ellos tendrá un
suplente nombrado. Ambos serán designados mediante decreto de alcaldía.
1. Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del
convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento
al objeto del convenio.
3. Garantizar el intercambio de información entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta.
4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las
partes suscriptoras del mismo.
5. Las descritas en la cláusula octava en relación con la extinción y resolución del
convenio.
6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que
surjan en su interpretación y ejecución.
Quinta. Eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-6353
Verificable en https://www.boe.es
La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que se juzgue
conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria
semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de
una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las facultades previstas
en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso
entre las partes. Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni
tampoco su suplente, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42928
2. Asumir todas las competencias que dimanen de la citada titularidad, así como el
ejercicio de las mismas, incluyendo las actividades de conservación y explotación de las
infraestructuras.
3. Asumir la titularidad de los terrenos que hayan podido ser expropiados con
motivo de las actuaciones de reparación y construcción.
4. Asumir todas las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario conforme
a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento de
este convenio.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras, uno de los cuales
ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.
– Dos representantes del Ayuntamiento de Paiporta. Cada uno de ellos tendrá un
suplente nombrado. Ambos serán designados mediante decreto de alcaldía.
1. Realizar la programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones del
convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
2. Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos para dar cumplimiento
al objeto del convenio.
3. Garantizar el intercambio de información entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Paiporta.
4. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las
partes suscriptoras del mismo.
5. Las descritas en la cláusula octava en relación con la extinción y resolución del
convenio.
6. Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver las controversias que
surjan en su interpretación y ejecución.
Quinta. Eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio
se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-6353
Verificable en https://www.boe.es
La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que se juzgue
conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria
semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de
una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las facultades previstas
en el artículo 19 de la Ley 40/2015.
Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso
entre las partes. Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni
tampoco su suplente, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Las funciones de la comisión serán las siguientes: