Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6353)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Paiporta, relativo a las actuaciones en materia de infraestructura viaria para hacer frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos, DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42929

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Sexta. Duración del convenio.
El convenio estará vigente por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en
que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.

Régimen de modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de forma
expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del
convenio por los perjuicios causados o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La concreción y criterios para el
cálculo de la indemnización por los perjuicios causados se establecerán, en su caso, en
la propuesta motivada de resolución del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál
el convenio deberá liquidarse.
Novena.

Naturaleza y jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Oscar Puente Santiago.–Por el
Ayuntamiento de Paiporta, la Alcaldesa, Maribel Albalat Asensi.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-6353
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.