Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6343)
Resolución 420/38131/2025, de 24 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42861

Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto
designados, o por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de conocimiento y
competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las
partes, mediante la firma de una adenda al mismo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49. h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de la
Secretaría General Técnica, y la UCM, tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los

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Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Protección de datos de carácter personal.