Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6343)
Resolución 420/38131/2025, de 24 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42862
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Duodécima.
Causas de resolución.
Las causas de resolución de este convenio se regularán, conforme a lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Vicerrectora de Investigación y
Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Lucía de Juan Ferré.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6343
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de los
firmantes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula octava del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de la
correspondiente adenda.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42862
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Duodécima.
Causas de resolución.
Las causas de resolución de este convenio se regularán, conforme a lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Vicerrectora de Investigación y
Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Lucía de Juan Ferré.
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La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de los
firmantes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula octava del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de la
correspondiente adenda.