Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6343)
Resolución 420/38131/2025, de 24 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42860
La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las
partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como
secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma
de decisiones se hará por unanimidad.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) La interpretación de sus cláusulas.
Quinta.
Emisión de informes.
Los responsables del convenio por parte de ambas instituciones elaborarán un
informe anual de la marcha de los trabajos.
Finalizado el proyecto, los responsables del mismo emitirán un informe final por
duplicado (una copia para cada organismo), estableciendo las conclusiones a que se
llegue en el mismo, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en la cláusula séptima y octava.
Sexta.
Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el
seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información
contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de
los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente
convenio.
La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta,
es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo
publique.
Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en
todos los animales de las Fuerzas Armadas.
Derechos sobre patentes.
Se hará de manera conjunta y expresa entre la UCM y el MINISDEF. En la medida en
que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones deberán
consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Octava.
Cláusula de actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
cve: BOE-A-2025-6343
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42860
La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las
partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como
secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma
de decisiones se hará por unanimidad.
Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) La interpretación de sus cláusulas.
Quinta.
Emisión de informes.
Los responsables del convenio por parte de ambas instituciones elaborarán un
informe anual de la marcha de los trabajos.
Finalizado el proyecto, los responsables del mismo emitirán un informe final por
duplicado (una copia para cada organismo), estableciendo las conclusiones a que se
llegue en el mismo, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en la cláusula séptima y octava.
Sexta.
Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el
seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información
contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de
los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente
convenio.
La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta,
es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo
publique.
Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en
todos los animales de las Fuerzas Armadas.
Derechos sobre patentes.
Se hará de manera conjunta y expresa entre la UCM y el MINISDEF. En la medida en
que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones deberán
consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Octava.
Cláusula de actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
cve: BOE-A-2025-6343
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.