Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-6352)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42922

previsto en dicha encomienda. Asimismo, se actualiza el presupuesto estimado de las
actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Todas las cláusulas previstas en el convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y
en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017, junto con las de la segunda
modificación y prórroga de 23 diciembre de 2021, continuarán vigentes, a excepción de
aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente tercera
modificación.
Segunda. Estación de Ezkio y apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico
gestionada por Adif.
Mediante esta tercera modificación se excluye por tanto de la encomienda la
ejecución de (i) la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio referida
principalmente a las instalaciones, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera
de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada,
la terminación de las mismas y (ii) la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga
en la red de ancho ibérico gestionada por Adif del convenio relativo a la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País
Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de
diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021
en tanto en cuanto que el apeadero funcionalmente queda fuera de la red general de alta
velocidad, comprometiéndose las partes a suscribir un convenio relativo a la ejecución
de dichas obras.
Tercera.

Referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 deberán
entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Cuarta.

Vigencia y extinción efectos de la tercera modificación.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su suscripción y se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del
Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, y su duración será la misma que el convenio de encomienda
de gestión que modifica. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del País
Vasco», respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en el artículo 33 de
la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Quinta.

Régimen de modificación del presente documento.

Sexta. Convenio de 24 de abril de 2006, su primera modificación de 27 de diciembre
de 2017 y su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
En todo aquello que no haya sido modificado por este documento, será de aplicación
lo acordado en el convenio suscrito el 24 de abril de 2006, para la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País
Vasco, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y, también, en
su segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2025-6352
Verificable en https://www.boe.es

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades
firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de
modificación.