Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-6352)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42921

diciembre de 2017 para eliminar los trabajos que no podían ser finalizados dentro del
plazo previsto (prórrogas incluidas), con la exclusión del acuerdo de la ejecución de las
obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, si bien, esta exclusión se
realizó con el compromiso de las partes de suscribir un nuevo convenio relativo a la
ejecución de las obras del citado tramo. Esta segunda modificación fue efectivamente
suscrita el 23 de diciembre de 2021 con una vigencia de cuatro años.
De la misma forma, resultó necesario llevar a cabo el mismo procedimiento para el
convenio relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de
la nueva red ferroviaria en el País Vasco y su primera modificación, es decir, proceder a
la prórroga de su primera modificación, con la exclusión de la ejecución de las obras de
plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo del acuerdo.
La segunda modificación y prórroga del convenio relativo a la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País
Vasco, de acuerdo con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fue suscrita el 23 de diciembre de 2021
con una vigencia de cuatro años adicionales.
V. Que actualmente aún se encuentra en desarrollo, (i) una parte de las obras de
ejecución de la estación de Ezkio, que no se han ejecutado por rescisión del contrato de
obras inicial, referidas principalmente a las instalaciones y (ii) la redacción, pendiente de
aprobación, del proyecto constructivo del apeadero de Astigarraga en la red de ancho
ibérico gestionada por Adif. Atendiendo a dichos extremos, y a la fecha de vigencia
improrrogable que figura establecida en la segunda modificación y prórroga suscrita el 23
de diciembre de 2021, dentro del cual se han de verificar la totalidad de actuaciones
objeto de convenio, las partes están de acuerdo en proceder a una nueva modificación,
excluyendo (i) tanto la ejecución de la parte pendiente de las obras de la estación de
Ezkio, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio
asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de
las mismas (ii) como la ejecución de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de
ancho ibérico gestionada por Adif, del convenio suscrito entre la Administración General
del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas
actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, así como
de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y de su segunda modificación
de 23 de diciembre de 2021; todo ello, junto con la actualización del presupuesto
estimado de las actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Por todo ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas
empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad acuerdan modificar por tercera vez el convenio
para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red
ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y alcance de la tercera modificación.

Mediante este documento se modifica el convenio suscrito entre las partes el 24 de
abril de 2006 para la encomienda de determinadas actuaciones y la primera y segunda
modificación y prórroga de 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021,
respectivamente, del convenio, para eliminar de la encomienda los trabajos de
ejecución (i) de la parte pendiente de ejecutar de las obras de la estación de Ezkio,
referidos principalmente a las instalaciones del proyecto constructivo vigente que no se
han ejecutado, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio
asumiendo unilateralmente Adif-Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de
las mismas y, (ii) la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho
ibérico gestionada por Adif, que no podrán ser finalizadas dentro del plazo de duración

cve: BOE-A-2025-6352
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Primera.